Nº 32529
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 108 del Reglamento
de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
comunales, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42582 del 11 de agosto del
2020)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO
DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas
en los artículos 9, 50, 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 1,
2, 264, 268 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973;
artículos 17, 33, 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de
octubre de 1995 y numeral 49 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril
de 1998 y 2, 3, 17 y 30 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 10, 18,
21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas y
artículos 4 y 5 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981, así como lo
indicado en el artículo 5 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 2, inciso g) de su Ley Constitutiva, el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) puede delegar la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los acueductos y
alcantarillado, así como el tratamiento y disposición de aguas residuales, en
organizaciones debidamente constituidas para tales efectos.
II.—Que acorde con lo anterior, AyA ha desarrollado una política integral de
fortalecimiento de dichos entes, a efecto de que funcionen como verdaderas
empresas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado. Puesto que
los acueductos están destinados a la prestación continua de un servicio público
a una colectividad, satisfaciendo necesidades esenciales de sus miembros, el
despliegue propio de la actividad sólo puede realizarse por organismos habilitados
para tales efectos.
III.—Que dicha política implica,
entre otras cosas, la necesidad de que las organizaciones que administren los
sistemas, cuenten con personería jurídica propia, a efecto de que respondan
ante los usuarios respecto de la administración de aquellos, por lo que se
requiere dotar a esos entes de los instrumentos legales, técnicos,
administrativos, financieros, sociales y tarifarios, así como brindarles
asesoría técnica administrativa.
IV.—Que actualmente existen
organizaciones administradoras de la prestación de los servicios de acueducto y
alcantarillado que carecen de personería jurídica propia, lo que impide la
ejecución cabal y objetiva de sus funciones, situación que obliga a reglamentar
la legislación para dotar de mayor independencia a las organizaciones cuya
finalidad sea la administración de dichos recursos.
V.—Que la experiencia en la
administración de los acueductos ha evidenciado fortalezas y debilidades que
obligan a promulgar un nuevo marco jurídico que les permita enfrentar con
eficiencia los nuevos retos que la sociedad civil exige. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento de las
Asociaciones Administradoras
de Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales
CAPÍTULO I
Definiciones y
disposiciones generales
SECCIÓN PRIMERA
Definiciones y
abreviaturas
Artículo 1º—Para todos los efectos,
en adelante debe adoptarse las siguientes definiciones y abreviaturas:
Inciso 1) Acueducto: Sistema
formado por obras accesorias, tuberías, o conductos de caracteres diferentes,
cuyo objeto es captar, tratar y distribuir agua potable, aprovechando la
gravedad, o bien, la utilización de energía para su correspondiente bombeo, con
la finalidad de proporcionar agua a un núcleo de población determinado.
Comprende también los factores involucrados en la conservación y
aprovechamiento del recurso natural y las obras de infraestructura, su
construcción, mantenimiento, reposición y sostenimiento.
Inciso 2) Administración: Proceso
de diseñar y mantener un ambiente en el cual las personas alcancen con
eficiencia metas y objetivos prioritarios para la organización. Dentro de las
funciones básicas tenemos: planificar, organizar, dirigir, ejecutar y
controlar.
Inciso 3) Alcantarillado
Sanitario: Sistema formado por colectores, subcolectores, sistemas de
tratamiento, obras accesorias, tuberías o conductos generalmente cerrados y que
conducen aguas negras u otros desechos líquidos para ser tratados y dispuestos
cumpliendo las normas de calidad de vertidos que establece el Reglamento de
Vertidos, Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE.
Inciso 4) Agua Residual: Agua
que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación
de agentes contaminantes, ya sea físicos, químicos o biológicos. Para efectos
de este reglamento se consideran los parámetros y consideraciones expresados en
el Decreto Nº 26042-S-MINAE del 14 de abril de 1997.
Inciso 5) ARESEP: Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Inciso 6) ASADA: Asociación
Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal.
Inciso 7) Asignación: Caudal
registrado en el Departamento de Aguas del MINAE.
Inciso 8) Asociación: Aquella
institución surgida de un acuerdo o concierto de voluntades de varias personas,
que ponen en común y de manera permanente, sus conocimientos o actividades para
cooperar en la realización de varios fines comunes autorizados por el
ordenamiento.
Inciso 9) Asociado: Persona
que forma parte de la misma Asociación por incorporación voluntaria y que al
mismo tiempo reúne la condición de dueño de prevista del acueducto y
alcantarillado sanitario.
Inciso 10) Conservar: Mantener
en buen estado una cosa, preservarla de alteraciones.
Inciso 11) Control: Comprobación,
inspección, intervención, dirección, mando y regulación.
Inciso 12) Cuenca: Unidad
territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas, las cuales drenan
superficial o subterráneamente hacia una salida común.
Inciso 13) Delegación: Instituto
jurídico, mediante la cual, la administración pública delega a una persona
jurídica la gestión de un servicio público.
Inciso 14) Desarrollo
sostenible: Proceso de crecimiento económico en el que la mejor tecnología
disponible, la explotación de los recursos y la organización social y política
satisfacen las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de
satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.
Inciso 15) Dieta: Retribución
monetaria que se da por la participación en las sesiones de una Junta
Administradora, de acuerdo con este reglamento.
Inciso 16) Efluente: Un
líquido que fluye hacia fuera del espacio confinado que lo contiene. En el
manejo de aguas residuales, se refiere al caudal que sale de la última unidad
de conducción o tratamiento.
Inciso 17) Funcionario(a): Persona
que desempeña una función pública, empleado jerárquico, particularmente
estatal.
Inciso 18) Gestión: Administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o
alcantarillados. Inciso
19) Mantenimiento: Es el
conjunto de acciones que se ejecutan en forma permanente y sistemática en los
diferentes componentes y equipos de un sistema para mantenerlos en adecuado
estado de funcionamiento.
Inciso 20) Mantenimiento
correctivo: Consiste en las reparaciones que se ejecutan para corregir
cualquier daño que se produzca en el sistema de agua potable; lo cual se da por
el deterioro normal de los diferentes elementos de los sistemas, incidiendo en
la necesidad de efectuar reparaciones mayores o la reposición de algunas piezas
o equipo determinado.
Inciso 21) Mantenimiento
preventivo: Consiste en una serie de acciones de conservación que se
realizan con frecuencia determinada en las instalaciones y equipos para evitar
en lo posible, que se produzcan daños que pueden ser de difícil y costosa
reparación, ocasionando interrupciones en el servicio.
Inciso 22) Miembro: Individuo
que forma parte de una corporación o colectividad.
Inciso 23) Modelo tarifario: Es
la abstracción y simulación de la realidad económica-financiera en la que se
desenvuelve una industria de servicio público, incluyendo formulaciones
matemáticas, indicadores y criterios que permitan establecer un precio o tarifa
sostenible por sectores que reciben el servicio.
Inciso 24) Normas técnicas: Normativa
emitida por AyA y otros entes competentes para el
diseño, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de acueductos y
alcantarillados, de acatamiento obligatorio para las ASADAS.
Inciso 25) Obras complementarias:
Son todas aquellas obras que no siendo parte de la estructura principal, ayudan
a su adecuado funcionamiento y protección. Entre estas obras se encuentran los
caminos de acceso, portones, cercas, muros y zonas verdes.
Inciso 26) Operación: Es el
conjunto de acciones que se ejecutan con determinada oportunidad y frecuencia,
para mantener funcionando adecuadamente un sistema de agua potable y
alcantarillado.
Inciso 27) Organización: Conjunto
de personas que pertenecen a un cuerpo o grupo organizado que de acuerdo al método
e instrumentos, son utilizados para el logro de objetivos y metas comunes.
Inciso 28) Patrimonio: Todos
los bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y
alcantarillado que para todos los efectos se consideran de dominio público, tal
como lo señala el Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo N° 30413-MP-MINAES-
MEIC.
Inciso 29) Preservar: Proteger,
defender o resguardar anticipadamente de un daño o peligro.
Inciso 30) Presión óptima de
servicio: La presión de servicio en las redes de distribución definida por
la normativa del AyA.
Inciso 31) Principios del
servicio público: Fundamentos jurídicos encaminados a asegurar la
continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal, social,
económico, ambiental o en la necesidad social que satisfacen la igualdad de
trato de los destinatarios, usuarios y beneficiarios de los servicios públicos.
Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.
Inciso 32) Reuso:
Aprovechamiento de un efluente de aguas residuales antes o después de su
tratamiento, ya sea como método de disposición final o bien antes de la misma.
Inciso 33) Servicio Interno: La
red e instalación internas, tanto de agua potable como de alcantarillado
sanitario, propiedad del cliente.
Inciso 34) Sistema de agua
potable: Es el sistema de tuberías, plantas potabilizadoras, pozos,
almacenamiento, redes de distribución y demás elementos necesarios para el
suministro de agua potable a una población.