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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 1
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Nº 32529

Nº 32529

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 108 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados comunales, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42582 del 11 de agosto del 2020)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO

DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 9, 50, 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 17, 33, 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y numeral 49 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril de 1998 y 2, 3, 17 y 30 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 10, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas y artículos 4 y 5 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981, así como lo indicado en el artículo 5 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996.

 

Considerando:

 

I.—Que de conformidad con el artículo 2, inciso g) de su Ley Constitutiva, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) puede delegar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los acueductos y alcantarillado, así como el tratamiento y disposición de aguas residuales, en organizaciones debidamente constituidas para tales efectos.

II.—Que acorde con lo anterior, AyA ha desarrollado una política integral de fortalecimiento de dichos entes, a efecto de que funcionen como verdaderas empresas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado. Puesto que los acueductos están destinados a la prestación continua de un servicio público a una colectividad, satisfaciendo necesidades esenciales de sus miembros, el despliegue propio de la actividad sólo puede realizarse por organismos habilitados para tales efectos.

III.—Que dicha política implica, entre otras cosas, la necesidad de que las organizaciones que administren los sistemas, cuenten con personería jurídica propia, a efecto de que respondan ante los usuarios respecto de la administración de aquellos, por lo que se requiere dotar a esos entes de los instrumentos legales, técnicos, administrativos, financieros, sociales y tarifarios, así como brindarles asesoría técnica administrativa.

IV.—Que actualmente existen organizaciones administradoras de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado que carecen de personería jurídica propia, lo que impide la ejecución cabal y objetiva de sus funciones, situación que obliga a reglamentar la legislación para dotar de mayor independencia a las organizaciones cuya finalidad sea la administración de dichos recursos.

V.—Que la experiencia en la administración de los acueductos ha evidenciado fortalezas y debilidades que obligan a promulgar un nuevo marco jurídico que les permita enfrentar con eficiencia los nuevos retos que la sociedad civil exige. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El siguiente:

 

Reglamento de las Asociaciones Administradoras

de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales

 

CAPÍTULO I

Definiciones y disposiciones generales

SECCIÓN PRIMERA

Definiciones y abreviaturas

 

Artículo 1º—Para todos los efectos, en adelante debe adoptarse las siguientes definiciones y abreviaturas:

 

Inciso 1) Acueducto: Sistema formado por obras accesorias, tuberías, o conductos de caracteres diferentes, cuyo objeto es captar, tratar y distribuir agua potable, aprovechando la gravedad, o bien, la utilización de energía para su correspondiente bombeo, con la finalidad de proporcionar agua a un núcleo de población determinado. Comprende también los factores involucrados en la conservación y aprovechamiento del recurso natural y las obras de infraestructura, su construcción, mantenimiento, reposición y sostenimiento.

 

Inciso 2) Administración: Proceso de diseñar y mantener un ambiente en el cual las personas alcancen con eficiencia metas y objetivos prioritarios para la organización. Dentro de las funciones básicas tenemos: planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar.

 

Inciso 3) Alcantarillado Sanitario: Sistema formado por colectores, subcolectores, sistemas de tratamiento, obras accesorias, tuberías o conductos generalmente cerrados y que conducen aguas negras u otros desechos líquidos para ser tratados y dispuestos cumpliendo las normas de calidad de vertidos que establece el Reglamento de Vertidos, Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE.

 

Inciso 4) Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes, ya sea físicos, químicos o biológicos. Para efectos de este reglamento se consideran los parámetros y consideraciones expresados en el Decreto Nº 26042-S-MINAE del 14 de abril de 1997.

 

Inciso 5) ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Inciso 6) ASADA: Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal.

 

Inciso 7) Asignación: Caudal registrado en el Departamento de Aguas del MINAE.

 

Inciso 8) Asociación: Aquella institución surgida de un acuerdo o concierto de voluntades de varias personas, que ponen en común y de manera permanente, sus conocimientos o actividades para cooperar en la realización de varios fines comunes autorizados por el ordenamiento.

 

Inciso 9) Asociado: Persona que forma parte de la misma Asociación por incorporación voluntaria y que al mismo tiempo reúne la condición de dueño de prevista del acueducto y alcantarillado sanitario.

 

Inciso 10) Conservar: Mantener en buen estado una cosa, preservarla de alteraciones.

 

Inciso 11) Control: Comprobación, inspección, intervención, dirección, mando y regulación.

 

Inciso 12) Cuenca: Unidad territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas, las cuales drenan superficial o subterráneamente hacia una salida común.

 

Inciso 13) Delegación: Instituto jurídico, mediante la cual, la administración pública delega a una persona jurídica la gestión de un servicio público.

 

Inciso 14) Desarrollo sostenible: Proceso de crecimiento económico en el que la mejor tecnología disponible, la explotación de los recursos y la organización social y política satisfacen las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.

 

Inciso 15) Dieta: Retribución monetaria que se da por la participación en las sesiones de una Junta Administradora, de acuerdo con este reglamento.

 

Inciso 16) Efluente: Un líquido que fluye hacia fuera del espacio confinado que lo contiene. En el manejo de aguas residuales, se refiere al caudal que sale de la última unidad de conducción o tratamiento.

 

Inciso 17) Funcionario(a): Persona que desempeña una función pública, empleado jerárquico, particularmente estatal.

 

Inciso 18) Gestión: Administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados. Inciso

 

19) Mantenimiento: Es el conjunto de acciones que se ejecutan en forma permanente y sistemática en los diferentes componentes y equipos de un sistema para mantenerlos en adecuado estado de funcionamiento.

 

Inciso 20) Mantenimiento correctivo: Consiste en las reparaciones que se ejecutan para corregir cualquier daño que se produzca en el sistema de agua potable; lo cual se da por el deterioro normal de los diferentes elementos de los sistemas, incidiendo en la necesidad de efectuar reparaciones mayores o la reposición de algunas piezas o equipo determinado.

 

Inciso 21) Mantenimiento preventivo: Consiste en una serie de acciones de conservación que se realizan con frecuencia determinada en las instalaciones y equipos para evitar en lo posible, que se produzcan daños que pueden ser de difícil y costosa reparación, ocasionando interrupciones en el servicio.

 

Inciso 22) Miembro: Individuo que forma parte de una corporación o colectividad.

 

Inciso 23) Modelo tarifario: Es la abstracción y simulación de la realidad económica-financiera en la que se desenvuelve una industria de servicio público, incluyendo formulaciones matemáticas, indicadores y criterios que permitan establecer un precio o tarifa sostenible por sectores que reciben el servicio.

 

Inciso 24) Normas técnicas: Normativa emitida por AyA y otros entes competentes para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de acueductos y alcantarillados, de acatamiento obligatorio para las ASADAS.

 

Inciso 25) Obras complementarias: Son todas aquellas obras que no siendo parte de la estructura principal, ayudan a su adecuado funcionamiento y protección. Entre estas obras se encuentran los caminos de acceso, portones, cercas, muros y zonas verdes.

 

Inciso 26) Operación: Es el conjunto de acciones que se ejecutan con determinada oportunidad y frecuencia, para mantener funcionando adecuadamente un sistema de agua potable y alcantarillado.

 

Inciso 27) Organización: Conjunto de personas que pertenecen a un cuerpo o grupo organizado que de acuerdo al método e instrumentos, son utilizados para el logro de objetivos y metas comunes.

 

Inciso 28) Patrimonio: Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillado que para todos los efectos se consideran de dominio público, tal como lo señala el Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo N° 30413-MP-MINAES- MEIC.

 

Inciso 29) Preservar: Proteger, defender o resguardar anticipadamente de un daño o peligro.

 

Inciso 30) Presión óptima de servicio: La presión de servicio en las redes de distribución definida por la normativa del AyA.

 

Inciso 31) Principios del servicio público: Fundamentos jurídicos encaminados a asegurar la continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal, social, económico, ambiental o en la necesidad social que satisfacen la igualdad de trato de los destinatarios, usuarios y beneficiarios de los servicios públicos. Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.

 

Inciso 32) Reuso: Aprovechamiento de un efluente de aguas residuales antes o después de su tratamiento, ya sea como método de disposición final o bien antes de la misma.

 

Inciso 33) Servicio Interno: La red e instalación internas, tanto de agua potable como de alcantarillado sanitario, propiedad del cliente.

 

Inciso 34) Sistema de agua potable: Es el sistema de tuberías, plantas potabilizadoras, pozos, almacenamiento, redes de distribución y demás elementos necesarios para el suministro de agua potable a una población.


 

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