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 Normativa >> Ley 6995 >> Fecha 22/07/1985 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6995 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2 de la ley N 6982 del 19 de

diciembre de 1984 en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado.

Para consultar sobre el texto de este Presupuesto, véase el Alcance N 11,

a "La Gaceta" N 140 del 24 de julio de 1985)

Inciso b)

Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir 36.000.000 (treinta y seis

millones de colones) en Bonos Deuda Interna 8%, 1985, segunda emisión,

cuyas características son idénticas a las establecidas para los "Bonos

Inversión Pública" conforme con la ley Nº 3657 del 5 de enero de 1966.

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