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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

Nº 00001365

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley Nº 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes y su Reglamento dado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 22279 en sus artículos 8 y 9 inciso e) y con fundamento en lo establecido en el artículo 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004; los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003; y el Manual para la atención de los informes de la Contraloría General de la República, el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, artículos 5, inciso iv), 10, Acuerdo Nº 528-DH de las diez horas del nueve de mayo del dos mil uno; y

Considerando:

I.—Que según Acción de Personal Nº 94-000162 se incorpora a la Defensoría de los Habitantes la plaza de Auditor Interno, hecho que se produce a partir del 16 de noviembre del año 1994.

II.—Que por el Informe Nº RH-002-99 del 12 de mayo de 1999, la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos recomienda la Revaloración del Puesto de Auditor Interno. Mediante el Acuerdo Nº 386 dado por la Defensora de los Habitantes en ese entonces, Lic. Sandra Piszk Feinzilber, dictado a las catorce horas del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se acuerda equiparar la categoría del puesto de Auditor Interno con la categoría de Director de Área, siendo que el puesto fue revalorado a partir del 1 de octubre de 1999.

III.—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios importantes desde que entró a regir la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en fecha 7 de setiembre de 1994, y principalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno del 31 de julio del 2002, así como el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002 y con la promulgación de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

IV.—Que acorde con este nuevo marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.

V.—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece que como una de las competencias de la Auditoría Interna es la de “mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.”

VI.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del sistema de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

VII.—Que la elaboración del presente reglamento se realizó conforme a lo establecido en la resolución R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006; de la Contraloría General de la República (Directrices Generales relativas al Reglamento de la Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).

VIII.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

IX.—Que la Contraloría General de la República, mediante el Oficio DAGJ-0627-2008 del 21 de mayo del 2008 confirió su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,

DECRETA:

El Reglamento de Organización y Funcionamiento

de la Auditoría Interna de la Defensoría

de los Habitantes

 

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, conjuntamente con las disposiciones consideradas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los Manuales Técnicos y las disposiciones y directrices emanadas del ente contralor, constituyen el marco de acción y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes de la República.


 

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