Nº 00001365
LA
DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades y
atribuciones que le confiere la Ley Nº 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes y su Reglamento dado mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 22279 en sus artículos 8 y 9 inciso e) y con fundamento en
lo establecido en el artículo 103 inciso 1) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 22, siguientes y concordantes de la
Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de
1994, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del
2004; los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los
cargos de Auditor y Subauditor, publicados en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del
2003; y el Manual para la atención de los informes de la Contraloría General de la República, el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, artículos 5, inciso iv), 10, Acuerdo Nº 528-DH de las
diez horas del nueve de mayo del dos mil uno; y
Considerando:
I.—Que según Acción de Personal
Nº 94-000162 se incorpora a la Defensoría de los Habitantes la plaza de
Auditor Interno, hecho que se produce a partir del 16 de noviembre del año
1994.
II.—Que por el Informe Nº
RH-002-99 del 12 de mayo de 1999, la Jefatura del Departamento de Recursos
Humanos recomienda la Revaloración del Puesto de Auditor Interno.
Mediante el Acuerdo Nº 386 dado por la
Defensora de los Habitantes en ese entonces, Lic. Sandra Piszk
Feinzilber, dictado a las catorce horas del once de junio de mil novecientos
noventa y nueve, se acuerda equiparar la categoría del puesto de Auditor
Interno con la categoría de Director de Área, siendo que el puesto fue
revalorado a partir del 1 de octubre de 1999.
III.—Que el marco legal que
rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios importantes
desde que entró a regir la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en fecha 7 de setiembre de 1994, y principalmente con la
emisión de la Ley General de Control Interno del 31 de
julio del 2002, así como el Manual de Normas Generales de Control Interno
emitido por la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002 y
con la promulgación de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre
del 2004, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del
2004.
IV.—Que acorde con este nuevo
marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del
2004.
V.—Que el inciso h) del
artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece
que como una de las competencias de la Auditoría Interna es la de “mantener debidamente
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.”
VI.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del
sistema de control interno institucional y del sistema de control y
fiscalización superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora
requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su
gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de
un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la
normativa que rige su actividad.
VII.—Que la elaboración del
presente reglamento se realizó conforme a lo establecido en la resolución
R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006; de la Contraloría General de la República (Directrices Generales relativas al Reglamento de la Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector
Público D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).
VIII.—Que de acuerdo con el
artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho
Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el
ámbito institucional.
IX.—Que la Contraloría General de la República, mediante el Oficio DAGJ-0627-2008 del 21 de mayo del
2008 confirió su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,
DECRETA:
El Reglamento de Organización y
Funcionamiento
de la Auditoría Interna de la Defensoría
de los Habitantes
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente Reglamento, conjuntamente con las disposiciones consideradas en la
Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los Manuales Técnicos y las disposiciones y directrices
emanadas del ente contralor, constituyen el marco de acción y funcionamiento de
la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes de la República.