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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 1
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Nº 34728-S

  34728-S

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 52 del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39472 del 18 de enero de 2016)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

            En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley N 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

CONSIDERANDO

1º.- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante  ello no debe ser  obstáculo para  el establecimiento de  condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.

2º.- Que es imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de normas reglamentarias en las que se establezcan claramente los requisitos y los plazos para la resolución de permisos y autorizaciones,   de manera que los trámites conducentes a dichos permisos y autorizaciones, sean lo más expeditos posible y  que ello  permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego,  previo al cumplimiento de los requisitos  necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.

3º.- Que resulta imperativo contar con  requisitos bien definidos, así como los  procedimientos de acuerdo con la normativa aplicable en materia de  otorgamiento de  permisos sanitarios de funcionamiento, autorizaciones sanitarias  y de certificados de habilitación de establecimientos de salud y afines.

4º.- Que mediante Decreto Ejecutivo 30571-S del veinticinco de junio de dos mil dos,  publicado en La Gaceta No. 138 del 18 de julio de  dos mil dos,   el Poder Ejecutivo publicó el “Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines”.

5° -Que mediante Decreto Ejecutivo 33240-S del 30 de junio de 2006,  publicado en La Gaceta No. 161 del 23 de agosto del 2006, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 33410-S de 23 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta No 212 del 6 de noviembre  de 2006,  el Poder Ejecutivo publicó el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud”.

6°- Que en la aplicación de dichas normas reglamentarias  por las autoridades se salud, se encontraron que  algunas actividades estaban reguladas parcialmente en el  Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines y en el  Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud, por lo que se considera necesario y oportuno unificar  ambos reglamentos en una sola norma que  incluya lo correspondiente al otorgamiento del certificado de habilitación de establecimientos de salud y afines, las autorizaciones sanitarias   y el permiso sanitario de funcionamiento y de esta manera  ajustar dicha norma a la realidad actual del país y del Ministerio de Salud.

7º.-Que el artículo 4 del Reglamento a la ley de Certificaciones, Firmas Digitales de Documentos Electrónicos,  señala que con excepción de aquellos trámites que necesariamente  requieran la presencia física del ciudadanos, o que éste opte por realizarlos de dicho  modo, el Estado y todas sus Dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificaciones y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

8º.-Que la implementación de sistemas digitales electrónicos en la Administración Pública para la prestación directa de servicios a los administrados promueve la eficiencia y la transparencia del procedimiento administrativo y mejora los servicios que esta brinda al administrado; lográndose una racionalización, un mejor  aprovechamiento de los recursos públicos y disminución en los tiempos de espera  del administrado, favoreciendo así  la ejecución de proyectos que inciden positivamente en el desarrollo económico y social del país.

9º.- Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar los procesos de los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de  lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación reduciendo los gastos operativos.

Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO

DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO  DEL MINISTERIO DE SALUD

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Objeto,  alcance y ámbito de aplicación.

            El presente reglamento tiene como objeto regular y controlar el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento de toda actividad o establecimiento agrícola, industrial, comercial o de servicios; y de aquellas actividades que por  disposición de la ley,  requieren de estos permisos sanitarios para operar en el territorio nacional, así como establecer los requisitos para el trámite de los mismos.

En lo que respecta a establecimientos de salud y afines, este permiso es equivalente a una certificación de la habilitación y se concede a todos los establecimientos donde se brinden servicios que puedan afectar positiva o negativamente  la salud de las personas, que incluyan o no la prescripción o utilización de fármacos, productos químicos o dispositivos biomédicos, con propiedades medicamentosas o la realización de procedimientos invasivos,  sean públicos, privados o mixtos.

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