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 Normativa >> Resolución 291 >> Fecha 26/11/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 291 - Articulo 1
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Artículo 1
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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

8432-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria Nº 072-2014, celebrada el 26 de noviembre del 2014, mediante acuerdo 012- 072-2014, de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-291-2014 

Fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL 

correspondiente al periodo fiscal año calendario 

2014 pagadera en el 2015 

EXPEDIENTE SUTEL GCO-FON-CTP-01985-2014 

1º—Que el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 7 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, establecen que la contribución parafiscal a FONATEL debe ser fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. 

2º—Que mediante acuerdo 015-057-2014 de la sesión ordinaria 057-2014, celebrada el 01 de octubre de 2014, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aprueba el “Informe para la fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL para el periodo fiscal año calendario 2014, pagadera en el 2015, el cual contiene como anexo el Plan Anual de Proyectos y Programas 2015” y acuerda solicitar a la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que se lleven a cabo los trámites de convocatoria e instrucción formal del proceso de audiencia pública para la fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL para el periodo fiscal año calendario 2014, pagadera en el 2015. (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01985-2014, Folio 004). 

3º—Que el 20 de octubre del 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) publica en el diario oficial La Gaceta Nº 201 y en dos periódicos de circulación nacional, la convocatoria a audiencia pública sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución parafiscal a FONATEL, tramitada bajo el Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01985-2014, para realizarse el 12 de noviembre de 2014, a las 17:15 horas. (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01985-2014, Folios 155 a 158). 

4º—Que la audiencia pública para conocer la propuesta de la Superintendencia de Telecomunicaciones para la fijación de la contribución parafiscal a FONATEL, se llevó a cabo a las 17:15 horas del 12 de noviembre de 2014, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y por medio del sistema de videoconferencia, en los Tribunales de Justicia de los centros de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón, Cartago y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón. Sobre dicha audiencia se levantaron las actas Nº 146- 2014 y 151-2014 (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01985-2014, Folios 188 y 186, respectivamente). 

5º—Que se recibieron en tiempo y forma las posiciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01985-2014, Folios 167 a 182), de la Defensoría de los Habitantes (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01985-2014, Folios 163 a 166) y del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01985-2014, Folios 160 a 162). 

6º—Que durante la celebración de la audiencia pública no se presentó ningún interesado, según quedó consignado en las actas referidas (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01985-2014, Folios 186 y 188). 

7º—Que, mediante el oficio 8316-SUTEL-DGF-2014, la Dirección General de FONATEL presenta el Informe de Análisis de las Posiciones presentadas a la Audiencia Pública para la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo fiscal año calendario 2014, pagadera en el 2015. 

8º—Que el Consejo de la SUTEL conoce en esta sesión el informe de análisis de las posiciones presentado en el referido oficio 8316-SUTEL-DGF-2014. 

9º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. 

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, se crea el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), como instrumento destinado a financiar el cumplimiento de los objetivos fundamentales del Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones. 

II.—Que el artículo 60, inciso b) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley número 7593, y el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, establecen que corresponde a la SUTEL administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. 

III.—Que según dispone el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 5 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, FONATEL será financiado con recursos de las siguientes fuentes: a) Los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones, cuando corresponda; b) Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor de FONATEL; c) Las multas y los intereses por mora que imponga la SUTEL; d) Los recursos financieros que generen los recursos propios de FONATEL; e) Una contribución especial parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada, anualmente, por la SUTEL. 

IV.—Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, y el artículo 6 y el artículo 5 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, los obligados a la contribución especial parafiscal son los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que realizan el hecho generador de esta contribución al desarrollar las actividades ya mencionadas y recibir el beneficio individualizable de la actividad estatal. 

V.—Que el numeral 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 8 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, dispone que la base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 

VI.—Que según este artículo 39 de la citada Ley, la tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%). 

VII.—Que de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, cuando los costos de los proyectos no superen el uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos brutos devengados en el periodo fiscal tras anterior, la tarifa será fijada por la SUTEL en uno coma cinco por ciento (1,5%) para el periodo fiscal respectivo. 

VIII.—Que para dar cumplimiento a los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad se debe contar con el soporte financiero de la contribución de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 

IX.—Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad son los siguientes: 

a) Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable. 

b) Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a ellos. 

c) Dotar de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos.

d) Reducir la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio del fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura y la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha. 

X.—Que la SUTEL destina los recursos de la contribución parafiscal para la financiación de los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con cargo a FONATEL. 

XI.—Que mediante oficio 8316-SUTEL-DGF-2014, se presenta a conocimiento de este Consejo, el Informe de Análisis de las Posiciones Presentadas a la Audiencia Pública para la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo fiscal año calendario 2014, pagadera en el 2015. Para efectos de dictar la presente resolución, se acoge el oficio y se analizan las consideraciones de los participantes en la audiencia pública, en los siguientes términos: 

a. Viceministerio de Telecomunicaciones (Viceministerio): 

1. El Viceministerio señala que el Informe de Auditoría Externa de FONATEL para el periodo fiscal 2013 no estaba incluido en el expediente. No obstante, señala más adelante que tuvieron acceso al documento como parte del Informe Semestral de Administración de FONATEL 1-2014. 

El documento referido por un error material involuntario no se incluyó en el expediente, no obstante, estuvo disponible para el Viceministerio en la fuente citada y para el público en general en el expediente GCO-FON-CTP-01985-2014 de la SUTEL. 

2. También señala que en términos generales no se especifica el tipo de cambio considerado para expresar la cifras en dólares. 

En la página 12 del Informe para la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL, correspondiente al Periodo Fiscal año calendario 2014, Pagadera en el 2015 (Informe) se presenta el monto en colones del patrimonio total del Fideicomiso, de acuerdo con los Estados Financieros del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas de FONATEL, al 31 de Agosto de 2014. Se establece que se utiliza el “tipo de cambio de cierre contable del Fideicomiso para el mes de Agosto” en el cálculo del monto correspondiente en dólares que se muestra. Por lo tanto, aunque no se presenta explícitamente ese tipo de cambio, es posible obtenerlo directamente del monto en colones y del monto en dólares presentados, el cual corresponde a 534,28 colones por dólar de los Estados Unidos de América. 

3. El Viceministerio señala que no se muestra el vínculo directo de los programas y proyectos con cargo a FONATEL con cada una de las metas establecidas en el PNDT. Además, señala que el Poder Ejecutivo se encuentra en la etapa final de formulación de un Plan, lo cual puede implicar una variación en los programas y proyectos futuros de FONATEL. 

Para cada programa incluido en el Plan de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL (PPP) presentado a consulta se muestra su relación con los Objetivos Fundamentales del Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad y con las metas establecidas en el PNDT. Estos programas atienden un subconjunto de las 54 metas asignadas a FONATEL en el PNDT, consecuentemente con las disposiciones y atribuciones de ley y en concordancia con lo establecido en el PNDT. 

Tal como se establece en el propio documento presentado por el Viceministerio en la Audiencia: 

De conformidad con los artículos 35 y 36 de la ley supra citada, le corresponde a la SUTEL la administración y asignación de los recursos financieros de FONATEL en concordancia con los lineamientos y objetivos de política pública establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT).

Adicionalmente, el PPP hace referencia al PNDT publicado y a los lineamientos planteados a SUTEL por el MICITT para el PNDT 2015-2019. Una vez que se emita un nuevo PNDT será considerado tal como se establece por ley. 

4. Adicionalmente se señala que no es claro los periodos a los que corresponden los rubros del patrimonio del Fideicomiso presentados en la sección 5.1. “Recursos Económicos del Fondo” del Informe (páginas 12 y 13) ni las razones por las que el Patrimonio Disponible es negativo. 

En el informe se presenta el monto del patrimonio total al 31 de agosto de 2014, tal como se menciona, así como la distribución de este patrimonio, de acuerdo con los proyectos y programas incluidos en el PPP. La interpretación del Viceministerio es correcta en el sentido de que el patrimonio disponible es negativo dado que la estimación presupuestaria para el desarrollo de estos proyectos es superior al Patrimonio Total a esa fecha. Tal como se mencionó anteriormente el Informe de Auditoría Externa de FONATEL para el periodo fiscal 2013 estuvo disponible para el Viceministerio. 

5. El Viceministerio señala también que la auditoría externa realizada anualmente a FONATEL, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la LGT, debe ser además de contable, financiera, con el propósito de verificar condiciones como la de que los gastos de administración de FONATEL proyectados para el 2015 no superen el 1% de los recursos del Fondo. 

Según la carta de presentación de la firma de contadores del Despacho Carvajal y Colegiados, el objeto del estudio fue realizar una auditoría Financiera y de Control Interno al Fideicomiso 1082-GPP-SUTEL-BNCR administrado por el Banco Nacional de Costa Rica, en donde como parte de del cuerpo del informe se destacan los siguientes párrafos: 

“Objetivos de la auditoría 

El objetivo de nuestro trabajo fue realizar una auditoría financiera y de cumplimiento de los recursos de los fondos que componen el Fideicomiso 1082 GPP FONATEL/BNCR. …” 

“Resultados de la auditoría 

…expresamos una opinión sin salvedades sobre dichos estos financieros por el periodo de diez meses terminados en esa fecha, del Fideicomiso 1082 GPP SUTEL/BNCR. 

6. El Viceministerio señala que con los recursos en el patrimonio del fondo y los ingresos por la contribución especial parafiscal durante el 2015 se cubrirían los requerimientos de presupuesto para los proyectos y programas incluidos en el PPP al 2021. Complementariamente señala que con la promulgación de un nuevo PNDT podría ser necesario ajustar las proyecciones presupuestarias y la recaudación necesaria para su desarrollo. 

Sobre este señalamiento del MICITT, es necesario indicar que con la promulgación de un nuevo PNDT, efectivamente, podría ser necesario ajustar las proyecciones presupuestarias y la recaudación necesaria para su desarrollo, aspecto que podría incidir en próximas fijaciones. 

b. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE): 

El ICE en su participación por escrito en la audiencia pública manifiesta que: “Del análisis del contenido del expediente, se considera razonable la fijación del porcentaje de contribución al Fondo de un 1.5%”; sin embargo, el ICE externa algunas observaciones, sobre las que procede hacer las siguientes referencias: 

1. Vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT). 

Se refiere el ICE a la necesidad de que la SUTEL cumpla con lo dispuesto en el artículo 39 de la LGT en cuanto a que el porcentaje de la contribución debe basarse en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho ejercicio. 

Efectivamente, la propuesta de fijación del porcentaje de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL correspondiente al periodo fiscal año calendario 2014, pagadera en el 2015, está basada en los costos de los proyectos previstos para ser ejecutados durante el año 2015, mostrados en la Tabla 3, página 23 del Informe; y en los ingresos previstos para el periodo, mostrados en la sección 8. “Proyección de Ingresos y Gastos de Administración de FONATEL para el 2015”, página 25 del Informe. 

En consecuencia la propuesta de fijación del porcentaje de esta Contribución se planteó en los siguientes términos en el Informe. 

En vista de que los recursos disponibles en FONATEL son suficientes para atender la proyección estimada de uso de recursos para el año 2015, se propone fijar la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL correspondiente al periodo fiscal año calendario 2014, pagadera en el 2015, en el mínimo de la banda establecida por ley; esto es: el 1.5% sobre los ingresos brutos de los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones. 

2. Base de Cálculo. 

El ICE manifiesta que considera necesario que se incluya en el expediente sometido a consulta en la Audiencia Pública los informes de gestión emitidos por la Unidad Ejecutora y el Administrador Bancario del Fideicomiso, con el fin de tener conocimiento sobre el destino y uso de los recursos recaudados por concepto de esta contribución. 

Precisamente, con relación a lo planteado por el ICE, en el capítulo 5 del Plan de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL, incluido en el expediente, se presenta el “Estado de Ejecución de los Proyectos en desarrollo con cargo a FONATEL”, el cual se basó en el Informe de Avance de Proyectos correspondiente al mes de agosto, 2014, presentado por el Banco Nacional de Costa Rica, en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas con cargo a FONATEL, y preparado con el apoyo de la Unidad de Gestión del Fideicomiso. Se incluye en esta sección la información de adjudicación y ejecución presupuestaria de los proyectos en desarrollo. Dichos Informes de Avance de Proyectos se presentan mensualmente y están disponibles en expedientes públicos de esta Superintendencia. 

c. Defensoría de los Habitantes de la República (Defensoría): 

1. Se establece en la posición presentada por la Defensoría que: “La Defensoría de los Habitantes, luego de analizar el expediente correspondiente (Exp. GCO-FON-CTP-01985-20144), no encontró-en términos generales-elementos para oponerse a la fijación de la propuesta, básicamente porque la propuesta consiste en mantener el porcentaje de contribución mínimo establecido en la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones.” Adicionalmente, formula “observaciones con respecto a la propuesta, a fin de que se realicen las correcciones pertinentes”. Con respecto a esas observaciones, se indica: 

2. Que de acuerdo con artículos citados de la LGT, “los proyectos y el presupuesto deben plantearse de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones […]”. Menciona como un incumplimiento a estas disposiciones de ley que en el Informe para la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL (Informe), se haga referencia al Acuerdo Social Digital (ASD), siendo este según la posición de la Defensoría “el Plan de Desarrollo de las telecomunicaciones del Gobierno anterior y venció en mayo 2014 y no es el PNDT del presente gobierno”. 

Efectivamente, la LGT establece que los Proyectos que se desarrollen con cargo a FONATEL deben definirse “de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.” (LGT, Artículo 33). El Informe reiteradamente hace referencia a dicha función del PNDT. Particularmente en el apartado 4.1. Fundamento de Derecho. 

“En este contexto, la LGT creó el FONATEL como instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en la misma Ley, así como las metas y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (artículo 34). Expresamente la Ley señala que los recursos de FONATEL no podrán ser utilizados para otro fin que no sea para lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y en el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad (artículo 38). La misma norma se repite en el artículo 15 del Reglamento.” 

Además, tal como se demuestra en el Plan de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL (PPP) que forma parte del Informe, cada programa o proyecto incluido en este plan está de acuerdo con metas y prioridades definidas en el PNDT. 

El ASD se considera como un instrumento de política pública complementario al PNDT que contiene iniciativas de proyectos que proporcionan insumos en el proceso de definición de los proyectos incluidos en el PPP. 

A la fecha de publicación del PPP el Poder Ejecutivo no había promulgado un nuevo PNDT, tal como lo menciona la Defensoría, por lo tanto, las referencias en el PPP se hacen al PNDT publicado y a los lineamientos compartidos con SUTEL por el MICITT para el PNDT 2015-2019. 

3. Finalmente, señala que: “la SUTEL maneja su propia agenda con respecto a la ejecución del FONATEL y ve el Plan Nacional de Desarrollo de la Telecomunicaciones como un mero accesorio o suplemento, cuando en realidad la Ley se lo ha impuesto como fundamento en el desarrollo de sus inversiones, por encima de su autonomía”. 

Por mandato de ley le “Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, definir las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad”; por su parte, “La Sutel establecerá las obligaciones; y también definirá y ejecutará los proyectos referidos en el artículo 36 de esta Ley, de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones”. Por lo tanto, la SUTEL ha actuado de acuerdo con las obligaciones y atribuciones definidas por ley, tal como se establecen en el artículo 33 de la LGT citado seguidamente: 

Artículo 33.—Desarrollo de objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad. Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, definir las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en el artículo anterior. Con este fin, dicho Plan deberá contener una agenda digital, como un elemento estratégico para la generación de oportunidades, el aumento de la competitividad nacional y el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento, que a su vez contenga una agenda de solidaridad digital que garantice estos beneficios a las poblaciones vulnerables y disminuya la brecha digital. 

La Sutel establecerá las obligaciones; y también definirá y ejecutará los proyectos referidos en el artículo 36 de esta Ley, de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones. 

4. La Defensoría señala, adicionalmente, “la necesidad de implementar un sistema de acceso a la información de los procesos tarifarios”. No obstante, cabe indicar que el objeto de la audiencia pública es la fijación de la contribución espacial parafiscal para atender las asignaciones previstas para el año 2015, por lo que, el comentario en relación a los procesos tarifarios no corresponde al presente trámite. 

XII.—Que por los efectos de este acto administrativo y el alcance general del mismo, éste debe ser publicado, como en efecto se dispone, Por tanto; 

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública, 

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA 

DE TELECOMUNICACIONES 

RESUELVE: 

1º—Fijar la tarifa de la contribución especial parafiscal para el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) en uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, por considerar que los recursos de FONATEL son suficientes para atender las asignaciones previstas para el año 2015, de conformidad con el PNDT.

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