SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
8432-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito, Secretario del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y
funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria Nº 072-2014,
celebrada el 26 de noviembre del 2014, mediante acuerdo 012- 072-2014, de las
11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-291-2014
Fijación de la
Contribución Especial Parafiscal a FONATEL
correspondiente al periodo fiscal año
calendario
2014 pagadera en el 2015
EXPEDIENTE SUTEL
GCO-FON-CTP-01985-2014
1º—Que el artículo 39
de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 7 del
Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La
Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, establecen que la contribución
parafiscal a FONATEL debe ser fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de
noviembre del periodo fiscal respectivo.
2º—Que mediante
acuerdo 015-057-2014 de la sesión ordinaria 057-2014, celebrada el 01 de
octubre de 2014, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
aprueba el “Informe para la fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL
para el periodo fiscal año calendario 2014, pagadera en el 2015, el cual
contiene como anexo el Plan Anual de Proyectos y Programas 2015” y acuerda
solicitar a la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos que se lleven a cabo los trámites de convocatoria e
instrucción formal del proceso de audiencia pública para la fijación de la
Contribución Especial Parafiscal a FONATEL para el periodo fiscal año
calendario 2014, pagadera en el 2015. (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01985-2014,
Folio 004).
3º—Que el 20 de
octubre del 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) publica en
el diario oficial La Gaceta Nº 201 y en dos periódicos de circulación
nacional, la convocatoria a audiencia pública sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución
parafiscal a FONATEL, tramitada bajo el Expediente SUTEL
GCO-FON-CTP-01985-2014, para realizarse el 12 de noviembre de 2014, a las 17:15
horas. (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01985-2014, Folios 155 a 158).
4º—Que la audiencia
pública para conocer la propuesta de la Superintendencia de Telecomunicaciones
para la fijación de la contribución parafiscal a FONATEL, se llevó a cabo a las
17:15 horas del 12 de noviembre de 2014, en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y por medio del sistema de
videoconferencia, en los Tribunales de Justicia de los centros de Limón,
Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón, Cartago y en forma
presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón. Sobre dicha audiencia se
levantaron las actas Nº 146- 2014 y 151-2014 (Expediente SUTEL
GCO-FON-CTP-01985-2014, Folios 188 y 186, respectivamente).
5º—Que se recibieron
en tiempo y forma las posiciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01985-2014, Folios 167 a 182), de la Defensoría
de los Habitantes (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01985-2014, Folios 163 a 166) y
del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) (Expediente SUTEL
GCO-FON-CTP-01985-2014, Folios 160 a 162).
6º—Que durante la
celebración de la audiencia pública no se presentó ningún interesado, según
quedó consignado en las actas referidas (Expediente SUTEL
GCO-FON-CTP-01985-2014, Folios 186 y 188).
7º—Que, mediante el
oficio 8316-SUTEL-DGF-2014, la Dirección General de FONATEL presenta el Informe
de Análisis de las Posiciones presentadas a la Audiencia Pública para la
Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo
fiscal año calendario 2014, pagadera en el 2015.
8º—Que el Consejo de
la SUTEL conoce en esta sesión el informe de análisis de las posiciones
presentado en el referido oficio 8316-SUTEL-DGF-2014.
9º—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el artículo 34 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, se
crea el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), como instrumento
destinado a financiar el cumplimiento de los objetivos fundamentales del
Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad establecidos en
esta Ley, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de
desarrollo de las telecomunicaciones.
II.—Que el artículo
60, inciso b) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley número 7593, y el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
número 8642, establecen que corresponde a la SUTEL administrar el Fondo
Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
III.—Que según
dispone el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número
8642, y el artículo 5 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y
Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008,
FONATEL será financiado con recursos de las siguientes fuentes: a) Los recursos
provenientes del otorgamiento de las concesiones, cuando corresponda; b) Las
transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a
favor de FONATEL; c) Las multas y los intereses por mora que imponga la SUTEL;
d) Los recursos financieros que generen los recursos propios de FONATEL; e) Una
contribución especial parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos
devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual
será fijada, anualmente, por la SUTEL.
IV.—Que de conformidad
con el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, y el
artículo 6 y el artículo 5 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio
Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre
del 2008, los obligados a la contribución especial parafiscal son los
operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que realizan el hecho
generador de esta contribución al desarrollar las actividades ya mencionadas y
recibir el beneficio individualizable de la actividad estatal.
V.—Que el numeral 39
de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 8 del
Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La
Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, dispone que la base imponible de
esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente,
por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
VI.—Que según este
artículo 39 de la citada Ley, la tarifa podrá ser fijada dentro de una banda
con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por
ciento (3%).
VII.—Que de
conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio
Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre
del 2008, cuando los costos de los proyectos no superen el uno coma cinco por
ciento (1,5%) de los ingresos brutos devengados en el periodo fiscal tras
anterior, la tarifa será fijada por la SUTEL en uno coma cinco por ciento
(1,5%) para el periodo fiscal respectivo.
VIII.—Que para dar
cumplimiento a los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad se debe contar con el soporte financiero de la contribución de los
operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
IX.—Que de
conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número
8642, los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio
universal y solidaridad son los siguientes:
a) Promover el acceso
a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a
precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país donde
el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la
infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea
financieramente rentable.
b) Promover el acceso
a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a
precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan
recursos suficientes para acceder a ellos.
c) Dotar de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna,
eficiente y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas
con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos
mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios
públicos, así como centros de salud públicos.
d)
Reducir la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como
el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el
conocimiento por medio del fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura
y la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha.
X.—Que la SUTEL
destina los recursos de la contribución parafiscal para la financiación de los
proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con cargo
a FONATEL.
XI.—Que mediante
oficio 8316-SUTEL-DGF-2014, se presenta a conocimiento de este Consejo, el
Informe de Análisis de las Posiciones Presentadas a la Audiencia Pública para
la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo
fiscal año calendario 2014, pagadera en el 2015. Para efectos de dictar la
presente resolución, se acoge el oficio y se analizan las consideraciones de
los participantes en la audiencia pública, en los siguientes términos:
a. Viceministerio de
Telecomunicaciones (Viceministerio):
1. El Viceministerio
señala que el Informe de Auditoría Externa de FONATEL para el periodo fiscal
2013 no estaba incluido en el expediente. No obstante, señala más adelante que
tuvieron acceso al documento como parte del Informe Semestral de Administración
de FONATEL 1-2014.
El documento referido
por un error material involuntario no se incluyó en el expediente, no obstante,
estuvo disponible para el Viceministerio en la fuente citada y para el público
en general en el expediente GCO-FON-CTP-01985-2014 de la SUTEL.
2. También señala que
en términos generales no se especifica el tipo de cambio considerado para
expresar la cifras en dólares.
En la página 12 del
Informe para la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL,
correspondiente al Periodo Fiscal año calendario 2014, Pagadera en el 2015
(Informe) se presenta el monto en colones del patrimonio total del Fideicomiso,
de acuerdo con los Estados Financieros del Fideicomiso de Gestión de los
Proyectos y Programas de FONATEL, al 31 de Agosto de 2014. Se establece que se
utiliza el “tipo de cambio de cierre contable del Fideicomiso para el mes de
Agosto” en el cálculo del monto correspondiente en dólares que se muestra. Por
lo tanto, aunque no se presenta explícitamente ese tipo de cambio, es posible
obtenerlo directamente del monto en colones y del monto en dólares presentados,
el cual corresponde a 534,28 colones por dólar de los Estados Unidos de
América.
3. El Viceministerio
señala que no se muestra el vínculo directo de los programas y proyectos con
cargo a FONATEL con cada una de las metas establecidas en el PNDT. Además,
señala que el Poder Ejecutivo se encuentra en la etapa final de formulación de
un Plan, lo cual puede implicar una variación en los programas y proyectos
futuros de FONATEL.
Para cada programa
incluido en el Plan de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL (PPP)
presentado a consulta se muestra su relación con los Objetivos Fundamentales
del Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad y con las
metas establecidas en el PNDT. Estos programas atienden un subconjunto de las
54 metas asignadas a FONATEL en el PNDT, consecuentemente con las disposiciones
y atribuciones de ley y en concordancia con lo establecido en el PNDT.
Tal como se establece
en el propio documento presentado por el Viceministerio en la Audiencia:
De conformidad con
los artículos 35 y 36 de la ley supra citada, le corresponde a la SUTEL la
administración y asignación de los recursos financieros de FONATEL en concordancia
con los lineamientos y objetivos de política pública establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT).
Adicionalmente, el
PPP hace referencia al PNDT publicado y a los lineamientos planteados a SUTEL
por el MICITT para el PNDT 2015-2019. Una vez que se emita un nuevo PNDT será
considerado tal como se establece por ley.
4. Adicionalmente se
señala que no es claro los periodos a los que corresponden los rubros del
patrimonio del Fideicomiso presentados en la sección 5.1. “Recursos Económicos
del Fondo” del Informe (páginas 12 y 13) ni las razones por las que el
Patrimonio Disponible es negativo.
En el informe se
presenta el monto del patrimonio total al 31 de agosto de 2014, tal como se
menciona, así como la distribución de este patrimonio, de acuerdo con los
proyectos y programas incluidos en el PPP. La interpretación del Viceministerio
es correcta en el sentido de que el patrimonio disponible es negativo dado que
la estimación presupuestaria para el desarrollo de estos proyectos es superior
al Patrimonio Total a esa fecha. Tal como se mencionó anteriormente el Informe
de Auditoría Externa de FONATEL para el periodo fiscal 2013 estuvo disponible
para el Viceministerio.
5. El Viceministerio
señala también que la auditoría externa realizada anualmente a FONATEL, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la LGT, debe ser además de
contable, financiera, con el propósito de verificar condiciones como la de que
los gastos de administración de FONATEL proyectados para el 2015 no superen el
1% de los recursos del Fondo.
Según la carta de
presentación de la firma de contadores del Despacho Carvajal y Colegiados, el
objeto del estudio fue realizar una auditoría Financiera y de Control Interno
al Fideicomiso 1082-GPP-SUTEL-BNCR administrado por el Banco Nacional de Costa
Rica, en donde como parte de del cuerpo del informe se destacan los siguientes
párrafos:
“Objetivos de la
auditoría
El objetivo de
nuestro trabajo fue realizar una auditoría financiera y de cumplimiento de los
recursos de los fondos que componen el Fideicomiso 1082 GPP FONATEL/BNCR. …”
“Resultados de la
auditoría
…expresamos una
opinión sin salvedades sobre dichos estos financieros por el periodo de diez
meses terminados en esa fecha, del Fideicomiso 1082 GPP SUTEL/BNCR.
6. El Viceministerio
señala que con los recursos en el patrimonio del fondo y los ingresos por la
contribución especial parafiscal durante el 2015 se cubrirían los
requerimientos de presupuesto para los proyectos y programas incluidos en el
PPP al 2021. Complementariamente señala que con la promulgación de un nuevo
PNDT podría ser necesario ajustar las proyecciones presupuestarias y la
recaudación necesaria para su desarrollo.
Sobre este
señalamiento del MICITT, es necesario indicar que con la promulgación de un
nuevo PNDT, efectivamente, podría ser necesario ajustar las proyecciones
presupuestarias y la recaudación necesaria para su desarrollo, aspecto que
podría incidir en próximas fijaciones.
b. Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE):
El ICE en su
participación por escrito en la audiencia pública manifiesta que: “Del análisis
del contenido del expediente, se considera razonable la fijación del porcentaje
de contribución al Fondo de un 1.5%”; sin embargo, el ICE externa algunas
observaciones, sobre las que procede hacer las siguientes referencias:
1. Vinculación con el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT).
Se refiere el ICE a
la necesidad de que la SUTEL cumpla con lo dispuesto en el artículo 39 de la
LGT en cuanto a que el porcentaje de la contribución debe basarse en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente
ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho
ejercicio.
Efectivamente, la
propuesta de fijación del porcentaje de la Contribución Especial Parafiscal a
FONATEL correspondiente al periodo fiscal año calendario 2014, pagadera en el
2015, está basada en los costos de los proyectos previstos para ser ejecutados
durante el año 2015, mostrados en la Tabla 3, página 23 del Informe; y en los
ingresos previstos para el periodo, mostrados en la sección 8. “Proyección de
Ingresos y Gastos de Administración de FONATEL para el 2015”, página 25 del
Informe.
En consecuencia la
propuesta de fijación del porcentaje de esta Contribución se planteó en los
siguientes términos en el Informe.
En vista de que los
recursos disponibles en FONATEL son suficientes para atender la proyección
estimada de uso de recursos para el año 2015, se propone fijar la Contribución
Especial Parafiscal a FONATEL correspondiente al periodo fiscal año calendario
2014, pagadera en el 2015, en el mínimo de la banda establecida por ley; esto
es: el 1.5% sobre los ingresos brutos de los operadores de redes de telecomunicaciones
y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
2. Base de Cálculo.
El ICE manifiesta que
considera necesario que se incluya en el expediente sometido a consulta en la
Audiencia Pública los informes de gestión emitidos por la Unidad Ejecutora y el
Administrador Bancario del Fideicomiso, con el fin de tener conocimiento sobre
el destino y uso de los recursos recaudados por concepto de esta contribución.
Precisamente, con
relación a lo planteado por el ICE, en el capítulo 5 del Plan de Proyectos y
Programas con cargo a FONATEL, incluido en el expediente, se presenta el
“Estado de Ejecución de los Proyectos en desarrollo con cargo a FONATEL”, el
cual se basó en el Informe de Avance de Proyectos correspondiente al mes de
agosto, 2014, presentado por el Banco Nacional de Costa Rica, en su calidad de
Fiduciario del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas con cargo a
FONATEL, y preparado con el apoyo de la Unidad de Gestión del Fideicomiso. Se
incluye en esta sección la información de adjudicación y ejecución
presupuestaria de los proyectos en desarrollo. Dichos Informes de Avance de
Proyectos se presentan mensualmente y están disponibles en expedientes públicos
de esta Superintendencia.
c. Defensoría de los
Habitantes de la República (Defensoría):
1. Se establece en la
posición presentada por la Defensoría que: “La Defensoría de los Habitantes,
luego de analizar el expediente correspondiente (Exp. GCO-FON-CTP-01985-20144),
no encontró-en términos generales-elementos para oponerse a la fijación de la
propuesta, básicamente porque la propuesta consiste en mantener el porcentaje
de contribución mínimo establecido en la Ley 8642, Ley General de
Telecomunicaciones.” Adicionalmente, formula “observaciones con respecto a la
propuesta, a fin de que se realicen las correcciones pertinentes”. Con respecto
a esas observaciones, se indica:
2. Que de acuerdo con
artículos citados de la LGT, “los proyectos y el presupuesto deben plantearse
de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones […]”.
Menciona como un incumplimiento a estas disposiciones de ley que en el Informe
para la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL (Informe), se haga
referencia al Acuerdo Social Digital (ASD), siendo este según la posición de la
Defensoría “el Plan de Desarrollo de las telecomunicaciones del Gobierno
anterior y venció en mayo 2014 y no es el PNDT del presente gobierno”.
Efectivamente, la LGT
establece que los Proyectos que se desarrollen con cargo a FONATEL deben
definirse “de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el Plan nacional
de desarrollo de las telecomunicaciones.” (LGT, Artículo 33). El Informe
reiteradamente hace referencia a dicha función del PNDT. Particularmente en el
apartado 4.1. Fundamento de Derecho.
“En
este contexto, la LGT creó el FONATEL como instrumento de administración de los
recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso
universal, servicio universal y solidaridad establecidos en la misma Ley, así
como las metas y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (artículo 34). Expresamente la Ley señala que los recursos
de FONATEL no podrán ser utilizados para otro fin que no sea para lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y en el
cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad (artículo 38). La misma norma se repite en el artículo 15 del
Reglamento.”
Además, tal como se
demuestra en el Plan de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL (PPP) que
forma parte del Informe, cada programa o proyecto incluido en este plan está de
acuerdo con metas y prioridades definidas en el PNDT.
El ASD se considera
como un instrumento de política pública complementario al PNDT que contiene
iniciativas de proyectos que proporcionan insumos en el proceso de definición
de los proyectos incluidos en el PPP.
A la fecha de
publicación del PPP el Poder Ejecutivo no había promulgado un nuevo PNDT, tal
como lo menciona la Defensoría, por lo tanto, las referencias en el PPP se
hacen al PNDT publicado y a los lineamientos compartidos con SUTEL por el
MICITT para el PNDT 2015-2019.
3. Finalmente, señala
que: “la SUTEL maneja su propia agenda con respecto a la ejecución del FONATEL
y ve el Plan Nacional de Desarrollo de la Telecomunicaciones como un mero
accesorio o suplemento, cuando en realidad la Ley se lo ha impuesto como
fundamento en el desarrollo de sus inversiones, por encima de su autonomía”.
Por mandato de ley le
“Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Plan nacional de desarrollo de
las telecomunicaciones, definir las metas y las prioridades necesarias para el
cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad”; por su parte, “La Sutel establecerá las obligaciones; y también
definirá y ejecutará los proyectos referidos en el artículo 36 de esta Ley, de
acuerdo con las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo
de las telecomunicaciones”. Por lo tanto, la SUTEL ha actuado de acuerdo con
las obligaciones y atribuciones definidas por ley, tal como se establecen en el
artículo 33 de la LGT citado seguidamente:
Artículo 33.—Desarrollo
de objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad. Corresponde
al Poder Ejecutivo, por medio del Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones, definir las metas y las prioridades necesarias para el
cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad establecidos en el artículo anterior. Con este fin, dicho Plan
deberá contener una agenda digital, como un elemento estratégico para la
generación de oportunidades, el aumento de la competitividad nacional y el
disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento,
que a su vez contenga una agenda de solidaridad digital que garantice estos
beneficios a las poblaciones vulnerables y disminuya la brecha digital.
La Sutel establecerá
las obligaciones; y también definirá y ejecutará los proyectos referidos en el
artículo 36 de esta Ley, de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el
Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.
4. La Defensoría señala,
adicionalmente, “la necesidad de implementar un sistema de acceso a la
información de los procesos tarifarios”. No obstante, cabe indicar que el
objeto de la audiencia pública es la fijación de la contribución espacial
parafiscal para atender las asignaciones previstas para el año 2015, por lo
que, el comentario en relación a los procesos tarifarios no corresponde al
presente trámite.
XII.—Que por los
efectos de este acto administrativo y el alcance general del mismo, éste debe
ser publicado, como en efecto se dispone, Por tanto;
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1º—Fijar la tarifa de
la contribución especial parafiscal para el Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (FONATEL) en uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los
ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, por considerar que
los recursos de FONATEL son suficientes para atender las asignaciones previstas
para el año 2015, de conformidad con el PNDT.