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 Normativa >> Ley 6836 >> Fecha 22/12/1982 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6836 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Créase una escala de salarios con once categorías,

representadas por niveles de grados que van del G-1 al G-11. Cada nivel o

grado tendrá un salario base, un salario de contratación que incluye los

sobresueldos, y un incremento anual de un 3,5% sobre el salario base, los

cuales formarán los salarios intermedios o pasos hasta un máximo de treinta

anualidades.

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