N° 9830
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19
ARTÍCULO 1- Moratoria del impuesto al valor agregado Sin perjuicio de lo
indicado en el artículo 27 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de
8 de noviembre de 1982, los contribuyentes de este impuesto deberán presentar,
durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, las declaraciones de impuesto
de los períodos de marzo, abril y mayo, y podrán no efectuar el pago del
impuesto al valor agregado (IVA).
Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar el
impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31
de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la Administración
Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas, en las condiciones que
determine la Administración Tributaria en el reglamento. Lo anterior, para que
se garantice el pago efectivo de los impuestos.
A partir del 1 de enero de 2021, los contribuyentes que no realizaron el
pago del impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria y no
cuenten con un arreglo de pago estarán sometidos a los intereses, las multas y
las sanciones correspondientes.
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