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 Normativa >> Ley 9895 >> Fecha 27/08/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9895 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9895

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN

DE UN CRÉDITO POR MEDIO DEL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO

RÁPIDO (IFR) CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

(FMI), PARA APOYO PRESUPUESTARIO EN LA ATENCIÓN

DE LA EMERGENCIA COVID-19

ARTÍCULO 1- Autorización de endeudamiento. Se autoriza al Gobierno de la República para que contrate un crédito con el Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante el Instrumento de Financiamiento Rápido (IRF). El pago del servicio de la deuda y de todos los costos y cargos relacionados con la asistencia financiera bajo el IFR, incluidos los intereses y otras comisiones, son responsabilidad del Gobierno de la República a través del Ministerio de Hacienda, sin una carga financiera para el Banco Central de Costa Rica.

Las condiciones financieras del endeudamiento autorizadas son las siguientes:

a) El monto: el equivalente en dólares de 369.400.000 derechos especiales de giro.

b) Tasa interés: anual, conformada por la tasa de interés de los derechos especiales de giro más uno coma cincuenta por ciento (1,50%). La tasa estimada actualmente es de uno coma cincuenta y cinco por ciento (1,55%).

c) Plazo del crédito: cinco años.

d) Período de gracia: tres años.

e) Período de amortización: dos años, con pagos trimestrales.

f) Plazo de desembolso: desembolso en un tracto y de forma inmediata.

g) Comisiones: cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del préstamo.

El Ministerio de Hacienda queda autorizado para formalizar los actos que se requieran, relacionados con la operación.

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