CAPÍTULO VIGÉSIMO: DE LAS
INSTITUCIONES DE BIENESTAR SOCIAL
Artículo 115: Registro de
las organizaciones de bienestar social, para la asignación de beneficios patrimoniales,
subsidios o transferencias monetarias gratuitas o sin contraprestación alguna
para la ejecución de proyectos aprobados por el IMAS: Para el registro de instituciones de bienestar social, previo a la asignación
de beneficios patrimoniales, subsidios o transferencias monetarias gratuitas o
sin contraprestación alguna para la ejecución de proyectos de instituciones de
bienestar social con recursos otorgados por el IMAS, la organización interesada
debe presentar solicitud suscrita en formato físico o digital en conjunto de
los requisitos establecidos en el artículo 103 de este reglamento denominado
"registro de los sujetos de derecho privado que no tienen carácter de bienestar
social, para la asignación de beneficios patrimoniales, subsidios o
transferencias monetarias gratuitas o sin contraprestación alguna para la
ejecución de proyectos aprobados por el IMAS"
El registro de las
organizaciones de bienestar social será el producto del análisis de los fines
que de conformidad con la revisión del acta constitutiva de la organización,
tenga vinculación con los fines que persigue el IMAS. Además de la verificación
de los estatutos en su totalidad y sus reformas así como de las condiciones que
determinan la idoneidad para el manejo de fondos públicos según lo dispuesto
por la Contraloría General de la República, mediante la norma técnica, así como
la aplicación de la ley 9986, su reglamento y los lineamientos de la Autoridad
de Contratación Pública según corresponda, así como los principios de la ley
N°8292, Ley General de Control Interno y la ley N°8422 Ley contra la corrupción
y el enriquecimiento ilícito.
Queda totalmente prohibido
aplicar la discrecionalidad administrativa para valorar otros aspectos o pedir otros
requisitos. La persona funcionaria que incurra en esta conducta y así se
demuestre en el procedimiento administrativo de rigor, incurrirá en falta
grave. El registro de las organizaciones de bienestar social será un trámite
que se realizará en cualquier momento del año, debido a la aprobación del
presupuesto ordinario y el presupuesto extraordinario.
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