Artículo 3: De las
definiciones: Para efectos del siguiente
reglamento se entenderá como:
a) Acompañamiento técnico: Consiste en una relación entre una persona funcionaria y la persona,
hogar, organización, comunidad atendida, en la que destaca la acción para
facilitar el desarrollo y la autonomía de estos a partir de esfuerzos de
negociación e intercambio de conocimiento. Dicha relación la establece la
persona funcionaria competente para el alcance de planes de desarrollo familiar
y comunal (territorial) e implica el establecimiento de encuentros sistemáticos
para la promoción de la corresponsabilidad y la vinculación con servicios y
programas sociales como efecto de la articulación interinstitucional.
b) Administración Superior
o Dirección Superior: Es el conjunto de los
niveles superiores de la administración institucional, según la estructura
organizativa, como: la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y las
Direcciones de Desarrollo Social, de Soporte Administrativo y de Gestión de
Recursos.
c) Departamento de Acción
Social y Administración de Instituciones (DASAI): Área administrativa, adscrita al IMAS según artículo 26 de su Ley
N°4760. Es encargada de la inscripción, dirección técnica, coordinación,
supervisión, fiscalización económica y financiamiento de proyectos de carácter de
Bienestar Social de la oferta institucional.
d) Área Regional de
Desarrollo Social (ARDS): Instancia desconcentrada de
la Dirección de Desarrollo Social, encargada de la gestión y articulación
regional, cuya instancia superior es la jefatura regional. Dicha Área la
conforman, la Unidad de Coordinación Administrativa Regional, la Unidad de
Investigación, Planificación y Evaluación Regional y las Unidades Locales de Desarrollo
Social.
e) Atención Integral: Modelo de intervención institucional mediante una atención preferente y
oportuna con enfoque multisectorial, intrainstitucional e interinstitucional
capaz de garantizar a los hogares el acceso al sistema de protección social y
promoción social, propiciando el acceso a oportunidades de desarrollo de
habilidades y capacidades, al vínculo con el empleo y la empresariedad, a las
ventajas de la tecnología, a la vivienda digna y al desarrollo territorial como
medios para contribuir con el desarrollo humano y la inclusión social. Transversa
el quehacer institucional del IMAS de manera que vincula a los hogares con
todas las dimensiones del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) al desarrollar
como base de operación la cogestión, la articulación, la corresponsabilidad, la
participación y la sostenibilidad en el proceso de intervención en el hogar y
en el territorio.
f) Baremo de la Valoración
de la Dependencia y la Intensidad de los Apoyos (BVD): Instrumento estandarizado que, a partir de criterios objetivos
relacionados con la capacidad de realizar determinadas tareas de la vida
diaria, permite medir y establecer el nivel de dependencia y la intensidad de
los apoyos requeridos para favorecer el bienestar y la autonomía de una
persona.
g) Comunidad: Es un conjunto de personas que conviven, conformando una organización
social donde se unen por objetivos comunes y más que el territorio o ubicación
geográfica, comparten diversos elementos, como la visión del mundo que habitan,
los valores, los roles, el idioma y costumbres, incluso se establece claramente
la diferenciación con otros grupos de comunidades.
h) Contrato: Figura jurídica del derecho común que se aplica en el Derecho
Administrativo y Laboral que el Ordenamiento Jurídico ha creado, y le permite
al IMAS adquirir o traspasar bienes o servicios amparados en procedimientos de
la contratación administrativa y marco normativo laboral aplicable en el país;
en virtud de esta figura jurídica, el IMAS adquiere derechos y obligaciones
pecuniarias que le permitirán cumplir sus funciones como administración activa
y como parte de una relación de igualdad con el administrado, así como generar
relaciones de empleo público o mixto.
i) Convenio: Acto administrativo en el que el IMAS, dentro de una relación
sinalagmática o multipartita, se compromete con otras personas físicas o
jurídicas a cumplir una o varias obligaciones de hacer, no hacer o dar, todo en
el marco de la competencia que le confiere la Ley N° 4760; en este acto administrativo,
la institución puede ejecutar su oferta programática, suscribir relaciones
exceptuadas de la contratación administrativa como lo son los convenios
interadministrativos, coordinar con otras instituciones del Estado en su
administración centralizada, descentralizada, municipal, corporativa y comercial,
todos los aspectos que autoriza el ordenamiento jurídico en sentido amplio.
j) Criterio técnico
profesional: Recomendación experta basada en la valoración
realizada por la persona profesional o autoridad competente que constituye la
motivación para un acto administrativo.
k) Dependencia: Estado personal donde convergen cuatro condiciones generadoras de
limitaciones funcionales y restricciones en la participación entre la autonomía
personal para vivir de forma independiente:
1) Que la persona experimente un aumento en las deficiencias que causan
limitaciones funcionales físicas, mentales, sensoriales, psicosociales o
intelectuales.
2) Que debido a esa deficiencia la persona tenga limitaciones para el
desarrollo de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
3) Que exista necesidad de cuidado y apoyo de terceras personas para
desarrollar estas actividades.
4) Que esta necesidad de cuidado y apoyo sea progresivo o permanente. La
medición de la dependencia y de la intensidad de los apoyos será determinada
según el baremo vigente.
l) Desarrollo social: Proceso que busca alcanzar una mayor calidad de vida de la población,
mediante una sociedad más igualitaria, participativa e inclusiva, para la
reducción en la brecha que existe en los niveles de bienestar que presentan los
diversos grupos sociales y áreas geográficas, hacia una integración de la
población a la vida económica, social, política, ambiental y cultural del país,
en un marco de respeto y promoción de los derechos humanos.
m) Desastre: De acuerdo con la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención
de Riesgo, es una situación o proceso que se desencadena como resultado de un
fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el ser humano que al
encontrar en una población condiciones propicias de vulnerabilidad, causa
alteraciones intensas en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad,
tales como pérdidas de vidas y de salud de la población, destrucción o pérdidas
de bienes de la colectividad y daños severos al Ambiente.
n) Emergencia: De acuerdo con la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención
de Riesgo, es un estado de crisis provocado por el desastre y basado en la
magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que
obliga a tomar acciones inmediatas, con el fin de salvar vidas y bienes, evitar
el sufrimiento y atender las necesidades de las personas afectadas. Puede ser
manejado en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción;
se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la
situación. Puede ser provocado por fenómenos antrópicos o naturales.
o) Evaluación: Valoración y análisis sistemático y objetivo, de acuerdo con
determinados criterios técnicos sobre el diseño, puesta en práctica o
resultados de políticas, planes, programas o proyectos impulsados por el IMAS,
con el objetivo de sustentar la toma de decisiones para mejorar la gestión del
programa de Protección y Promoción Social, en el marco de la gestión pública,
según lo que define el Procedimiento para Diseñar y Gestionar Evaluaciones en
el IMAS, según los lineamientos de MIDEPLAN.
p) Formulario de solicitud
de atención: instrumento físico o digital por medio del
cual una persona, hogar u organización realiza una solicitud de atención ante
el IMAS. Se exceptúa del uso exclusivo de este instrumento a las personas,
hogares u organizaciones que por ley o por disposición institucional requieran
de atención preferencial, tales como: personas con discapacidad, personas
adultas mayores, personas víctimas de violencia, emergencias o urgencias o
referencias institucionales priorizadas.
q) Ficha de Información
Grupal: Es el instrumento de recolección de datos de
las organizaciones formales que requieran realizar el registro en la institución,
las cuales podrán ser potenciales receptoras de la oferta programática
institucional.
r) Gestión del Riesgo: Es un modelo sostenible y preventivo, al que incorporan criterios
efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación
territorial, sectorial y socioeconómica, así como a la preparación, atención y
recuperación ante las emergencias.
s) Hogar: Persona o grupo de personas, que conviven en una vivienda de forma
habitual, con o sin vínculos consanguíneos, que comparten y participan entre sí
de la formación o utilización de un mismo presupuesto, elaboran o consumen en
común sus alimentos.
t) Informe Técnico Social: Es un documento que describe el estado de un problema socioeconómico en el
que se expresa lo que conviene hacer sobre esta, con explicaciones detalladas
que certifiquen lo dicho, en tanto constituye fundamento técnico y el criterio
técnico profesional que puede ser utilizado como justificación para emitir un
acto administrativo emitido por una persona funcionaria competente del Área Regional
de Desarrollo Social, Unidad Local de Desarrollo Social o Departamento de
Acción Social y Administración de Instituciones del IMAS, según la normativa
institucional vigente. Este instrumento será utilizado en casos de excepción
debidamente estipulados por la Dirección Superior.
u) Instituciones de
Bienestar Social: Son sujetos privados
constituidos como persona jurídica, tutelados bajo la Ley de Asociaciones 218 o
la ley de Fundaciones 5338 (según corresponda), que ejecutan programas y
proyectos destinados a la atención directa, cuidado, protección y
rehabilitación social de niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores,
personas con discapacidad, personas en situación de calle y personas
consumidoras de sustancias psicoactivas, cuyos fines sean congruentes con los
programas avalados por los respectivos entes rectores y ministerio de salud.
v) Inversión Social: Recursos económicos que se destinan al financiamiento de las actividades
del Programa de Protección y Promoción Social para el fortalecimiento del
entorno social, cultural y económico retomando las particularidades y
necesidades de la población objetivo institucional.
w) Medidas cautelares: Instrumento procesal de carácter precautorio que adopta la administración,
de oficio o a solicitud de parte, con el fin de garantizar la efectividad de la
decisión administrativa mediante la conservación, prevención o aseguramiento de
los derechos o intereses que corresponde dilucidar en el proceso.
x) Métodos de medición de
la pobreza: Son los mecanismos teóricos y técnicos que se
aplican sistemáticamente, cuyo procesamiento permite categorizar la situación
económica de las personas u hogares en umbrales, estratos o grupos de pobreza.
y) Modelo de Intervención
Institucional: Es el marco de orientación metodológica que
describe, organiza, explica y planifica la forma de intervención en el hogar y
el territorio para brindar atención integral, vinculado a la planificación
estratégica y el plan nacional de desarrollo vigente, buscando una movilidad
social ascendente bajo dos enfoques: protección y promoción social, promoviendo
oportunidades para el cambio y el bienestar fomentando habilidades.
z) Norma externa de rango
superior: se considera norma externa de rango superior
a este reglamento, la que se encuentra así establecida según la jerarquía de
las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo acorde a lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley General de Administración Pública y que coincide con
los fines y objetivos del IMAS.
aa) Oferta programática: Es el conjunto de beneficios, subsidios y transferencias monetarias que
forman parte del programa de Protección y Promoción Social dirigidos a
personas, hogares y sujetos de derecho público y privado, de conformidad con
los fines establecidos en la Ley de Creación del IMAS y otras normas
vinculantes.
bb) Persona en situación de
abandono: Personas con factores de riesgo que inciden
en la falta o insuficiente de respuesta del grupo familiar de convivencia o de
redes de apoyo comunitario, que desencadenan situaciones y riesgo de abandono,
las cuales se exacerban por condición de pobreza, situación de dependencia o
necesidad de asistencia temporal o permanentemente, para realizar actividades
de la vida diaria, asociadas a la falta o la pérdida de autonomía física,
psíquica o intelectual.
cc) Persona en situación de
calle: Personas con ausencia de un hogar o
residencia habitual, que se movilizan y deambulan de territorio según las
posibilidades de subsistencia que le genere el medio.
dd)Plan Familiar: Instrumento que surge de la negociación entre la persona u hogar con la
persona funcionaria que le atiende; en la que se discute y acuerdan las
necesidades por analizar y sobre las cuales se traza la intervención y se
definen las responsabilidades de cada actor social involucrado.
ee) Población Beneficiaria:
Son aquellas personas, hogares, grupos y sujetos de
derecho público o privado, a las que se les brinda los servicios y beneficios,
subsidios y transferencias monetarias de la oferta programática del Programa de
Protección y Promoción Social.
ff) Pobreza: Es el resultado de un proceso socio histórico de múltiples causas y
expresiones, que impide la satisfacción de las necesidades básicas, así como el
acceso a las oportunidades para el desarrollo social, económico, cultural,
tecnológico y ambiental, de personas, hogares, y comunidades. Entre sus causas
se pueden identificar aspectos estructurales vinculados a la distribución de la
riqueza, así como producto de una emergencia nacional, regional o local que
puede generar la pérdida temporal o definitiva de la actividad de generación de
ingresos de las personas, y hogares, principalmente vinculados al sector
informal.
gg) Procesamiento de Datos
y Aprobación Masiva de Subsidios y Transferencias Monetarias: Proceso de Sistemas (PROSI) mediante el cual se realiza el procesamiento
de datos masivos y tratamiento de la información de la población objetivo, con
base en parámetros definidos por el Programa de Protección y Promoción Social y
el criterio técnico profesional emitido por la persona funcionaria competente,
con el fin del otorgamiento de subsidios y transferencias monetarias, aprobadas
mediante resoluciones administrativas aprobadas por la autoridad competente.
hh) Programa: Conjunto de proyectos o acciones institucionales planificadas,
sistemáticas, pertinentes, factibles y continuas, que responden a una o varias
políticas públicas, en un marco de justicia social.
ii) Proyecto: Conjunto de actividades y recursos interrelacionados entre sí, diseñado
e implementado de forma organizada en una determinada realidad. Está dirigido a
atender en un plazo definido, necesidades o problemas específicos.
jj) Registro de Información
Socioeconómica: Es una herramienta
unificada y homogénea, que provee información de personas, y hogares para la
toma de decisiones al identificar, caracterizar, calificar y seleccionar a la
población en relación con la pobreza, según los fines establecidos en la Ley de
Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios
del Estado (SINIRUBE).
kk) Registro Especializado
de Personas Institucionalizadas y en Situación de Calle: Datos de personas institucionalizadas o en situación de calle,
reportados por diversas Instituciones, se utiliza para la toma de decisiones al
identificar, caracterizar, calificar y seleccionará la población en relación
con la pobreza, según los fines establecidos en la Ley de Creación del Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.
ll) Repitencia: se considerará este criterio cuando la persona beneficiaria de la
Transferencia Monetaria Condicionada de Avancemos se encuentra registrada en el
sistema interno institucional (Sistema de Atención a Beneficiarios (SABEN)),
cursando un mismo nivel en dos ocasiones, y que al menos registre un evento
depositado en cada año, indiferentemente que haya culminado o no el ciclo
lectivo.
mm) Reserva de Recursos: Documento de ejecución presupuestaria que permite separar fondos presupuestarios
para la adquisición de bienes o servicios, o para el pago de obligaciones con
terceros que no requieren formalizarse mediante un proceso de contratación
administrativa. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el
comprometido.
nn) Resolución
Administrativa: Es el acto administrativo
debidamente motivado por el criterio técnico profesional que materializa la
aprobación, denegatoria, suspensión y revocatoria de un beneficio, subsidio o
transferencia monetaria; como producto de la presentación de una o varias
solicitudes o por un proceso de intervención social. Dichas resoluciones
administrativas, podrán ser recurridas de conformidad con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública.
oo) Seguimiento: Proceso sistemático y periódico de la ejecución de una intervención
para conocer el desarrollo, aplicación y avance en la utilización de los
recursos asignados y en el logro de los objetivos, con el fin de detectar
oportunamente, deficiencias, obstáculos o necesidades de ajuste; el seguimiento
se centrará, principalmente, en analizar la lógica de la cadena de los
resultados versus resultados obtenidos, según los lineamientos de Ministerio de
Planificación y Política Económica (MIDEPLAN).
pp) Servicio: Conjunto de acciones vinculadas a la atención de la población usuaria,
con el fin de brindar una respuesta que implica: orientación, información,
acompañamiento, valoración, entre otros.
qq) Sistema de Atención a
Beneficiarios: Constituye una herramienta
tecnológica para el registro de la población usuaria de los servicios y
beneficios, subsidios o transferencias monetarias que va desde la atención
hasta trámite del beneficio, subsidio o transferencia monetaria según niveles
de autoridad, permitiendo a su vez el seguimiento de las intervenciones que se
realizan con la población receptora. Facilita y agiliza el control y
seguimiento presupuestario de los programas, agiliza el pago de beneficios,
subsidios o transferencias monetarias a las personas receptoras mediante los
diversos medios de pago.
rr) Sistema de Información
de la Población Objetivo: Es un sistema con marca
registrada y que pertenece al IMAS, se constituye en una base de datos de
consulta por parte de las personas funcionarias competentes, que contiene
información socioeconómica y demográfica de una gran cantidad de personas,
hogares usuarios y potencialmente beneficiarias de los programas y proyectos de
índole social.
ss) Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado:Órgano con desconcentración máxima adscrito al IMAS, a cargo de la base
de datos actualizada y de cobertura nacional de todas las personas que
requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos por encontrarse
en situaciones de pobreza o necesidad, así como de aquellas personas
beneficiarias que reciban recursos de programas sociales, independientemente de
la institución ejecutora que haya asignado el beneficio.
tt) Subsidio: Prestación pública de carácter económico y de duración definida dirigida
a satisfacer una necesidad determinada.
uu) Subsidio de Cuido de
personas en situación de dependencia: Subsidio para mujeres que
no tengan posibilidades de insertarse en el mercado de trabajo debido a que se
dedican permanentemente a funciones en el cuidado de personas adultas y adultas
mayores con dependencia severa según los niveles del Baremo de la Valoración de
la Dependencia y la Intensidad de los Apoyos. La persona solicitante de este
subsidio deberá tener a cargo el cuidado de una persona que presente dependencia
severa según el Baremo de la Valoración de la Dependencia y la Intensidad de
los Apoyos.
vv) Sujetos de derecho
privado: Son personas jurídicas que se rigen por el
principio de autonomía de la voluntad, son organizaciones debidamente
constituidas que mantienen un vínculo entre sus fines de creación y los
objetivos sociales de los proyectos que postulan. Los Sujetos Privados se
definen según las siguientes categorías:
A. Sujetos privados que no
son receptores de fondos públicos: Se trata de aquellas organizaciones
de la sociedad civil, en sus diferentes formas asociativas, que desarrollan
relaciones de cooperación y coordinación con el IMAS, sin que medie la
transferencia de recursos económicos por parte de la institución.
B. Sujetos privados que son
receptores de fondos públicos: Se trata de aquellas
organizaciones de derecho que reciben fondos públicos bajo las modalidades
establecidas y según las disposiciones normativas de la Contraloría General de
la República.
ww) Sujetos de derecho
público: Son personas jurídicas que se rigen por el
principio de legalidad, son organizaciones debidamente constituidas que
mantienen un vínculo entre sus fines de creación y los objetivos sociales de
los proyectos que postulan. Se trata de las instituciones públicas (autónomas y
semiautónomas), ministerios y municipalidades que son receptores de fondos
públicos.
xx) Territorialidad: Partiendo del modelo de intervención busca propiciar la acción
concertada en el territorio desde lo local, incidiendo en las características
propias del territorio tales como la concentración de pobreza, presencia de
oportunidades, fuentes de ingresos, ambiente, hábitat, cultura y redes de
soporte socio e institucional bajo objetivos comunes y mecanismos de
articulación y coordinación, para consolidar condiciones sociales y económicas
acordes a las necesidades de la población objetivo.
yy) Transferencia
monetaria: Apoyo económico y de duración definida
otorgado a personas, hogares u organizaciones beneficiarias del Programa de
Protección y Promoción Social, con la finalidad de contribuir total o
parcialmente a la satisfacción de una necesidad determinada.
zz) Transferencia monetaria
condicionada: Apoyo económico y de
duración definida otorgado a personas, hogares u organizaciones beneficiarias
del Programa de Protección y Promoción Social, con la finalidad de contribuir
total o parcialmente a la satisfacción de una necesidad determinada el cual se encuentra
condicionado al cumplimiento de uno o varios requerimientos, según lo planteado
en este reglamento.
aaa) Unidad Local de
Desarrollo Social: Consiste en el nivel local de
la estructura organizacional, responsable de la prestación de servicios y
otorgamiento de beneficios, subsidios o transferencias monetarias en los
ámbitos familiar y territorial, en una circunscripción geográfica determinada.
bbb) Verificación de la
Condicionalidad Educativa: Proceso mediante el cual el
IMAS, con base en la información de los sistemas institucionales y haciendo uso
de la certificación realizada por los centros educativos verifica la condición
educativa actual de una persona estudiante beneficiada.
Dicha certificación puede
ser mediante la constancia de estudio, los reportes de la página web de Avancemos,
la información de la Plataforma del Sistema de Administración Básica de la Educación
y sus Recursos (SABER) del Ministerio de Educación Pública o en su defecto el mecanismo
que se establezca entre el IMAS, SINIRUBE y/o el Ministerio de Educación
Pública (MEP).
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