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 Normativa >> Tratados Internacionales 3152 - A >> Fecha 06/08/1963 >> Articulo 14
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Normativa - Tratados Internacionales 3152 - A - Articulo 14
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Artículo 14
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        Artículo 14.—El quórum para las reuniones de la Asamblea de Gobernadores será la mitad más uno de la totalidad de los Gobernadores que incluya, por lo menos, tres Gobernadores de los estados fundadores y que representen, como mínimo, dos terceras partes de la totalidad de votos de los socios.

        En las votaciones de la Asamblea de Gobernadores las decisiones se adoptarán por la mayoría de votos del capital suscrito por los socios presentes en la reunión, salvo el caso que en este Convenio se disponga otro tipo de mayoría.

        Asimismo, la Asamblea de Gobernadores está facultada para establecer otras mayorías calificadas, en casos específicos, en las reglamentaciones y disposiciones que emita.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8223 del 7 de marzo del 2002)
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