29
Artículo
29.- Los bienes y demás activos del Banco, donde quiera que se
hallen y quienquiera los tuviere, gozarán de inmunidad con respecto a comiso,
secuestro, embargo, retención, remate, adjudicación o cualquier otra
forma de aprehensión o de enajenación forzosa mientras no existiere sentencia
firme contra el Banco.
Los bienes y demás activos del Banco serán considerados como propiedad
pública internacional y gozarán de inmunidad con respecto a pesquisa,
requisición, confiscación, exportación o cualquier otra forma de aprehensión
o enajenación forzosa por acción ejecutiva o legislativa.
Los bienes y demás activos del Banco estarán exentos de toda clase de restricciones,
regulaciones y medidas de control o moratorias, salvo que en
este Convenio se disponga otra cosa.
|