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Artículo 9º.- Dentro de los términos de esta ley, las universidades
privadas, como instituciones de enseñanza superior, gozarán de plena
libertad para la docencia, la investigación científica y la difusión de la
cultura. Deberán contribuir al estudio y a la solución de los problemas
nacionales, para lo cual establecerán programas de trabajo comunal o
servicio social obligatorio, equivalentes, o similares, a los que existen
en las universidades estatales.
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