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 Normativa >> Ley 6693 >> Fecha 27/11/1981 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 6693 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Artículo 9º.- Dentro de los términos de esta ley, las universidades

privadas, como instituciones de enseñanza superior, gozarán de plena

libertad para la docencia, la investigación científica y la difusión de la

cultura. Deberán contribuir al estudio y a la solución de los problemas

nacionales, para lo cual establecerán programas de trabajo comunal o

servicio social obligatorio, equivalentes, o similares, a los que existen

en las universidades estatales.

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