No. 7301
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACION DEL FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACION CAFETALERA
(NOTA: el presente texto corresponde al de la reforma integral
practicada mediante ley Nº 7770 de 24 de abril de 1998 y su reforma
por
Ley N° 8064 de 25 de enero de 2001)
ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Nacional de Estabilización
Cafetalera,
ente público no estatal con personalidad jurídica propia. Sus
fines,
administración y sus beneficiarios se determinarán en esta ley.
El Fondo se encargará de administrar los recursos de
estabilización
cafetalera, cuyo objetivo principal es equilibrar el precio de
liquidación
para el productor, cuando la liquidación final del precio del café
sea
deficitaria respecto de los costos de producción del grano
determinados
por el Instituto del Café de Costa Rica.
El Fondo deberá presentar los informes financieros ante el Congreso
Nacional Cafetalero, en las sesiones ordinarias que se celebrarán
en
diciembre de cada año.
|