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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11276 >> Fecha 27/02/1980 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11276 - Articulo 1
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11276-P

(Este decreto fue derogado por el artículo 40 del Reglamento Orgánico de la Junta Protección Social”, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 28025 del 23 de julio de 1999)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Considerando:

1º.- Que la Junta de Protección Social de San José, a raíz de los traspasos a la Caja Costarricense de Seguro Social de los Hospitales que habían estado bajo su cuidado y administración, ha requerido una nueva organización administrativa para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por ley.

2º.- Que el Reglamento que ha venido rigiendo a la citada Junta debe ser derogado a efecto de promulgar otro que se ajuste a aquella nueva organización.

Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José

CAPITULO I

De la Junta Directiva

Artículo 1º-La Junta de Protección Social de San José, que para los efectos de este Reglamento se denominará " La Junta ", es un ente descentralizado del Área Social del sector público, con personería jurídica propia, que tiene a su cargo la administración del Cementerio General y de cualquier otro u otros que decida establecer, así como todas aquellas funciones que la Ley y los Reglamentos le atribuyan.

La Junta de acuerdo con sus posibilidades y los lineamientos del Área Social, podrá contribuir con sus bienes y sus rentas propias, para coadyuvar en los programas gubernamentales de desarrollo social, a cooperar con organismos que presten servicios de interés público.

También podrá destinar recursos a la formación de un fondo de becas y/o auxilios económicos, así como de cooperación en el campo médico-asistencial. Todo lo anterior conforme a las leyes y normas que rijan la materia.

Estará sometida al superior control económico y financiero ejercido por la Contraloría General de la República.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo Nº 23412 de 9 de junio de 1994)

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