Nº 11276-P
(Este
decreto fue derogado
por el artículo 40
del Reglamento
Orgánico de la Junta Protección Social”, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 28025 del 23 de julio de 1999)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Considerando:
1º.- Que la
Junta de Protección Social de San José, a raíz de los
traspasos a la Caja
Costarricense de Seguro Social de los Hospitales que habían
estado bajo su cuidado y administración, ha requerido una nueva organización
administrativa para el cumplimiento de las funciones que le han sido
encomendadas por ley.
2º.- Que el Reglamento que ha venido rigiendo a la citada
Junta debe ser derogado a efecto de promulgar otro que se ajuste a aquella
nueva organización.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José
CAPITULO I
De la
Junta Directiva
Artículo 1º-La Junta de Protección
Social de San José, que para los efectos de este Reglamento se denominará
" La Junta ", es un ente descentralizado del Área Social del sector público,
con personería jurídica propia, que tiene a su cargo la administración del
Cementerio General y de cualquier otro u otros que decida establecer, así como
todas aquellas funciones que la Ley y los Reglamentos le atribuyan.
La Junta de acuerdo con sus posibilidades y los lineamientos del Área Social, podrá
contribuir con sus bienes y sus rentas propias, para coadyuvar en los programas
gubernamentales de desarrollo social, a cooperar con organismos que presten
servicios de interés público.
También podrá destinar recursos a la
formación de un fondo de becas y/o auxilios económicos, así como de cooperación
en el campo médico-asistencial. Todo lo anterior conforme a las leyes y normas
que rijan la materia.
Estará sometida al superior control
económico y financiero ejercido por la Contraloría General de la República.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo Nº 23412 de 9 de junio de
1994)