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CAPITULO IV
De la Autoridad que aplicará esta Ley y de sus Facultades
Artículo 14.- El Ministerio es el encargado de ejecutar la presente
Ley y sus Reglamentos y velar por su cumplimiento, creando para ello los
organismos que fueren necesarios o ampliando los existentes, y
coordinando con otros organismos para asegurar su cumplimiento.
(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 87 de la Ley Nº 7664 de 8 de
abril de 1997 -LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA-)
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