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 Normativa >> Ley 6248 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 6248 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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14

CAPITULO IV

De la Autoridad que aplicará esta Ley y de sus Facultades

Artículo 14.- El Ministerio es el encargado de ejecutar la presente

Ley y sus Reglamentos y velar por su cumplimiento, creando para ello los

organismos que fueren necesarios o ampliando los existentes, y

coordinando con otros organismos para asegurar su cumplimiento.

(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 87 de la Ley Nº 7664 de 8 de

abril de 1997 -LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA-)

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