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 Normativa >> Ley 6248 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 6248 - Articulo 50
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50

CAPITULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 50.- El Ministerio dictará todas aquellas medidas que

reglamenten el uso de productos químicos para la agricultura y cualquier

otro producto, a fin de proteger los cultivos, el ambiente, la salud

animal y humana, pudiendo establecer zonas, si fuera del caso, en las

cuales será prohibido por decreto ejecutivo el empleo de los citados

productos.

(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 87 de la Ley Nº 7664 de 8 de

abril de 1997 -LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA-)

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