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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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Artículo 41 .—Solamente podrán optar por la modificación de su jubilación por el régimen que más les favorezca, aquellos ex diputados pensionados por el régimen de Hacienda - Diputado o de cualquier otro régimen especial, que suspendan el disfrute del derecho, por reingreso a la Administración Pública.

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