Artículo 41 .Solamente podrán optar por la modificación de su
jubilación por el régimen que más les favorezca, aquellos ex diputados pensionados por
el régimen de Hacienda - Diputado o de cualquier otro régimen especial, que suspendan el
disfrute del derecho, por reingreso a la Administración Pública.
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