CAPITULO II
Del Procedimiento Administrativo
Artículo 7.La recepción, trámite y resolución de todas las
solicitudes de pensión, jubilación o indemnización, para cualquiera de los regímenes
especiales sometidos al Régimen General de Pensiones o aquellos vigentes y estén o no
sometidos a éste, estará a cargo de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social. No obstante la resolución final de las solicitudes,
estará a cargo del Jerarca del Régimen respectivo.
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