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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 7
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CAPITULO II

Del Procedimiento Administrativo

Artículo 7.—La recepción, trámite y resolución de todas las solicitudes de pensión, jubilación o indemnización, para cualquiera de los regímenes especiales sometidos al Régimen General de Pensiones o aquellos vigentes y estén o no sometidos a éste, estará a cargo de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No obstante la resolución final de las solicitudes, estará a cargo del Jerarca del Régimen respectivo.

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