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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8.—La solicitud de pensión, jubilación o indemnización se deberá presentar por escrito y en duplicado y deberá contener al menos:

a) Indicación clara de la Oficina a la que se dirige.

b) Nombre, apellidos, calidades, residencia y lugar para notificaciones de la parte solicitante o de quien la representa. Cualquier cambio de dirección deberá ser notificada a la Dirección Nacional de Pensiones. .a pretensión, con indicación expresa del tipo de derecho jubilatorio que solicita: pensión, jubilación ordinaria, jubilación extraordinaria o indemnización.

c) Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho. .a fecha y la firma.

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