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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 37
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Artículo 37    (No vigente*)
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TITULO II

De los Regímenes Especiales

CAPITULO I

Del Régimen de Pensiones de los Diputados

Artículo 37.—Para los diputados que sean electos a partir de la entrada al vigencia de esta Ley deberán de comunicar al Directorio Legislativo su decisión de no pertenecer al régimen, dentro de un término de ocho días hábiles siguientes a su juramentación.

En todo caso, no tendrán derecho a solicitar posteriormente su inclusión en él.

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