Artículo 39.Los pensionados y jubilados bajo este régimen
tendrán derecho reajustar sus pensiones, únicamente por variaciones en el costo de la
vida, que decrete el Poder Ejecutivo en el mismo porcentaje de incremento para los
servidores públicos activos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la
Ley 7302.
|