Artículo 43.Cuando fallezca el pensionado por este régimen. sin
causahabientes tendrán derecho a disfrutar de la pensión, conforme lo dispone el
Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, que administra la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Si al momento de la muerte del beneficiario directo, no se encontraba
jubila pero cumplía con todos los requisitos para estarlo, sus causahabientes tendrán de
a solicitar el monto de la pensión que le habría correspondido a su deudo.
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