Artículo 45.Para aquellos pensionados y jubilados que laboren o
reingresen a la administración pública, deberán notificarlo a la Dirección Nacional de
Pensiones para que esta proceda a suspender el disfrute del derecho. Para tal efecto, el
servidor deberá aportar además, certificación de la Institución la cual labora,
indicando fecha de ingreso.
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