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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
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Artículo 45.—Para aquellos pensionados y jubilados que laboren o reingresen a la administración pública, deberán notificarlo a la Dirección Nacional de Pensiones para que esta proceda a suspender el disfrute del derecho. Para tal efecto, el servidor deberá aportar además, certificación de la Institución la cual labora, indicando fecha de ingreso.

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