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N°
14419-G
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACION Y POLITICA,
En ejercicio de la
facultad a ellos conferida por el artículo 140, inciso 3) de la Constitución
Política y con fundamento en la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859
del 7 de abril de 1967 publicada en "La Gaceta" N° 88 del 19 del
mismo mes y año, y sus reformas,
DECRETAN:
Artículo
1°.-Refórmase el artículo 29 del Reglamento del artículo 19 de la ley N° 3859
del 7 de abril de 1967, reformado por ley N° 4890 del 16 de noviembre de 1971,
para que se lea así: El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad
dispondrá del total de los interesados ganados anualmente por el Fondo de
Garantía y los devengados por el depósito para girar a asociaciones, los que
ser n destinados exclusivamente a financiar los gastos necesarios de los
proyectos que apruebe el Consejo y al mantenimiento o reposición del equipo
necesario para su ejecución.
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