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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14419 >> Fecha 21/03/1983 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14419 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 14419-G

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLITICA,

En ejercicio de la facultad a ellos conferida por el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política y con fundamento en la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 7 de abril de 1967 publicada en "La Gaceta" N° 88 del 19 del mismo mes y año, y sus reformas,

DECRETAN:

Artículo 1°.-Refórmase el artículo 29 del Reglamento del artículo 19 de la ley N° 3859 del 7 de abril de 1967, reformado por ley N° 4890 del 16 de noviembre de 1971, para que se lea así: El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad dispondrá  del total de los interesados ganados anualmente por el Fondo de Garantía y los devengados por el depósito para girar a asociaciones, los que ser n destinados exclusivamente a financiar los gastos necesarios de los proyectos que apruebe el Consejo y al mantenimiento o reposición del equipo necesario para su ejecución.

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