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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 276 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 86.- Las brozas, ramas y leñas que vayan flotando en las aguas o sean depositadas por ellas en el cauce o en terrenos de dominio público, son del primero que las recoja; las dejadas en terrenos de dominio privado, son del dueño de las fincas respectivas.

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