Artículo 176.- El
(*)Ministerio de
Ambiente y Energía (**) ejercerá el dominio y control de las aguas públicas para otorgar o denegar concesiones a
quienes lo soliciten, de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Para el desarrollo de fuerzas hidráulicas o
hidroeléctricas, conforme a la ley número 258 de 18 de agosto de 1941; y
II.- Para los demás
aprovechamientos, conforme a las reglas de la presente ley.
(*)(Así reformado
por el artículo 19 de la Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las
Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica, N° 8723 de 22 de
abril de 2009).
(**)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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