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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 178
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Normativa - Ley 276 - Articulo 178
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Artículo 178
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Artículo 178.- Toda solicitud sobre el aprovechamiento de las aguas vivas, manantiales y corrientes y de las aguas muertas que no sean de dominio privado, deberá dirigirse al Ministerio del Ambiente y Energía.

La solicitud deberá ser presentada por escrito y contener:

a) Nombres y apellidos del solicitante, calidades, vecindario y cédula de identidad. Si la solicitud se presentare por representantes de menores, incapacitados o personas civiles, deberá acompañarse el documento que acredite esas representaciones;

b) Certificación del Registro Público en que consten la inscripción de la finca sobre la que se pretende el aprovechamiento, con indicación de la naturaleza, situación, cabida y linderos. Si el terreno no estuviere inscrito, se acompañará el título que ampare la propiedad o posesión o certificación de la Tributación Directa; y si no existiere título se hará referencia en la solicitud a la situación, naturaleza, calidad y linderos del inmueble;

c) Cuando se trate de concesiones para regadíos, se expresará el número de hectáreas que se desea regar, la clase de cultivos que necesitan el riego y el tiempo en que se utilizará éste; 

d) Cuando se trate de otras aplicaciones como beneficios de café, trapiches, pilas de natación, fábricas, etc., deberá indicarse la forma en que va a hacerse el aprovechamiento;

e) El número aproximado de litros de agua por segundo que discurre por el cauce cuyo caudal se desea aprovechar y la cantidad que necesita el solicitante. Ese cálculo se hará tomando en cuenta el caudal de aguas que discurre durante la estación seca.

f) los nombres de los propietarios servidos por el mismo caudal en predios inferiores, dentro del mismo cartón en que se desea hacer el aprovechamiento, mientras el caudal y manantial no aumente su volumen por la confluencia de otro.

Si no hubiere propietarios beneficiados con el mismo río, acequia o quebrada en predios inferiores, el solicitante indicará los nombres de tres testigos que declararán sobre esa circunstancia.

g) Promesa de que el concesionario se sujetará a las leyes y reglamentos respectivos y pagará el canon que se le fije;

h) Si el aprovechamiento que se solicitare fuere mayor de cincuenta litros por segundo, deberá presentarse un plano levantado por un ingeniero y en el cual aparezca el curso del agua que se pretende aprovechar dentro de la finca del solicitante y las de los predios superior e inferior en una distancia no menor de cien metros contados desde la entrada y salida del río de la finca en que va a hacerse aprovechamiento. Si la solicitud fuere por cantidad menor de cincuenta litros por segundo, bastará que se acompañe un croquis simplemente. A la solicitud deberá agregarse en uno y otro caso un timbre fiscal por valor de diez colones para satisfacer el gasto de la publicación del edicto a que se refiere el artículo siguiente.

La manifestación anterior tiene carácter de declaración jurada.

(Así reformados párrafos e), Párrafo 2º del inciso f), y Inciso h) por articulo 1° de la Ley 17 del 7 de noviembre de 1942)

( Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)

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