Buscar:
 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 169
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 169     >>
Normativa - Ley 276 - Articulo 169
Ir al final de los resultados
Artículo 169
Versión del artículo: 1  de 1
169

SECCION II

Impuestos

Artículo 169.- Las concesiones de aprovechamientos de agua pagarán al Ministerio del Ambiente y Energía los siguientes derechos:

I.- Una cuota fija, por una sola vez, de un colón por cada diez litros o fracción de agua por segundo concedida;

II.- Igual suma se cobrará al conceder una ampliación o al aprobar un traspaso de las concesiones otorgadas; y

III.- Una cuota semestral de un colón por cada diez litros o fracción de agua o por segundo concedida, si se tratare de aguas para riegos. Si fuere para otros usos, la cuota se elevará al doble.

Si no fuere pagado el canon indicado durante un semestre podrá serlo durante el siguiente con el veinticinco por ciento de recargo o durante el tercero con el cincuenta por ciento. Si transcurrieren tres semestres sin que se hubieran hecho los pagos totales con las multas respectivas, caducará la concesión.

Al pago de los impuestos indicados, quedan afectadas las fincas beneficiadas con la concesión, con carácter de hipoteca legal.

(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)

Ir al inicio de los resultados