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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15441 >> Fecha 16/04/1984 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15441 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°.-La Comisión establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo, los cuales deberán formularse mediante reglamento interno, el cual deberá ser aprobado dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este Decreto.

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