Artículo 50.- Los
beneficios del Fondo se otorgarán, por una sola vez, a las familias de escasos
recursos económicos. También se concederá este bono para construir la casa de
los maestros de las escuelas rurales con un máximo de tres aulas, por medio del
patronato escolar correspondiente. La finalidad es procurar soluciones
habitacionales de interés social mediante el bono familiar de la vivienda.
Asimismo, serán objeto de estos beneficios los adultos mayores carentes de
núcleo familiar y las personas con discapacidad carentes de núcleo familiar. En
ningún caso, el monto máximo del subsidio excederá del equivalente a treinta
salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de la
construcción.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9209 del 20 de
febrero del 2014)
El monto del Bono
Familiar para la Vivienda o subsidio podrá ponderarse según el número de
miembros de la familia, de conformidad con el reglamento de dicho Fondo.
(*)No obstante, lo indicado en el párrafo primero del presente
artículo, la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), mediante acuerdo razonado y a propuesta de la
Gerencia, podrá autorizar la entrega de un segundo bono a familias
beneficiarias, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando por
catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor
hayan perdido la vivienda construida con los recursos del bono. Será condición
que la familia continúe reuniendo los requisitos para calificar como
beneficiaria del subsidio y que los seguros sobre el inmueble no cubran los
daños ocasionados por la catástrofe. El monto máximo del subsidio indicado en
el párrafo primero del presente artículo se aplicará solo a las familias que,
contando con lote o terreno propio, este no se haya visto afectado y conserve
su vocación habitacional.
En los casos en que la
familia afectada o damnificada amerite un traslado en razón de la pérdida tanto
del inmueble o lote, como de la construcción habitacional que se ubicaba en
este, no regirá dicho monto máximo.
b) Cuando posterior al
otorgamiento del primer bono, algún miembro del núcleo familiar presente una
condición de discapacidad, debidamente certificada, que amerite remodelar,
ampliar o mejorar la vivienda, para mantener o mejorar su calidad de vida. Para
estos efectos, la familia deberá cumplir los requisitos que la califiquen como
beneficiaria del subsidio.
El monto
del subsidio por segundo bono, para los casos contemplados en el presente
inciso, se definirá de conformidad con la necesidad de cada caso y no podrá
exceder el monto total establecido en el párrafo primero de este artículo.
(*) (Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley que autoriza el
otorgamiento de un segundo bono familiar de vivienda para personas con
discapacidad, N° 9821 del 3 de marzo del 2020)
(Así reformado por el artículo 1, inciso d) de
la Ley No. 7950 de 7 de diciembre de 1999 y adicionado su párrafo último por el
artículo 1 de la Ley N° 8021 del 5 de setiembre del 2000)