96
Artículo 102.- Las mutuales
podrán constituirse en una federación con personalidad
jurídica propia de Derecho privado, que se inscribirá en la Sección
de Personas del Registro Público, con base en la respectiva escritura
pública de constitución.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 96
al 102)
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