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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 512
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 512
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512

Sección segunda

Constitución del tribunal

ARTÍCULO 512.- Número de árbitros. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)

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