512
Sección
segunda
Constitución
del tribunal
ARTÍCULO 512.- Número de árbitros. (Derogado por el artículo 75 de la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de
1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
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