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ARTÍCULO 668.- Pago de los acreedores. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de
Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
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