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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 690
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 690
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690

ARTÍCULO 690.- Persecución de otros bienes. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)

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