770
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 770.- Otros procesos.
La personería del fallido quedará refundida en el
concurso desde su apertura, y todos los procesos que afecten los bienes
concursados se tramitarán con el curador, en vez del deudor.
Tratándose de dichos procesos en los que no se aplicará
el fuero de atracción radicados en el mismo juzgado donde se declaró el
concurso, la intervención del curador será requerida desde que se le notifique
la existencia de esos procesos. Si penden ante otro juzgado del mismo lugar,
esa intervención deberá ordenarse desde la primera publicación de la
declaratoria de concurso, y se le concederán tres días al curador para que se
apersone; y si el proceso estuviere tramitándose en un juzgado de otro lugar o
circuito, el plazo para apersonarse será de cinco días.
El juez que conozca de los procesos indicados en el
anterior párrafo, se abstendrá de todo procedimiento, cuando tuviere noticia de
la declaratoria de concurso, hasta tanto no haya sido notificado el curador y
hayan transcurrido, en su caso, los plazos concedidos a éste para apersonarse.
El curador podrá pedir que los autos se repongan al
estado que tenían cuando se publicó la declaratoria de concurso, si justificare
que los procedimientos practicados en el intermedio han perjudicado los
intereses del concurso.
Esta gestión deberá establecerse en los cinco días
siguientes a la primera notificación al curador.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 747 al 770)
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