Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18564 >> Fecha 05/10/1988 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 18564 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
1

N§ 18564-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y

GANADERIA,

En uso de las facultades conferidas en el art¡culo 140,

incisos 3) y 18)

de la Constituci¢n Pol¡tica y leyes n£meros 1540 de 7 de marzo

de 1953, Ley

de Conservaci¢n de los Recursos Naturales Renovables y 6227 de

2 de mayo de

1978 Ley General de la Administraci¢n P£blica.

Considerando:

1§.-Que el MAG, como rector del Sector Agropecuario y de

Recursos Naturales

Renovables, conforme lo se¤ala la Ley N§ 7064 de 29 de

abril de 1987,

Ley de Fomento de la Producci¢n Agropecuaria (FODEA), tiene

como una de

sus funciones primordiales, la de proteger y conservar los

sueldos y las plantas

de valor agro-econ¢mico para obtener una productividad

agr¡cola sostenida.

2§.-Que Costa Rica es un pa¡s agr¡cola que depende

fundamentalmente de

sus productos agr¡colas para la alimentaci¢n de la

poblaci¢n y para la exportaci¢n

por ello debe cuidar sus recursos naturales como con sus

suelos,

bosques, etc.

3§.-Que en los £ltimos a¤os, se observan graves p‚rdidas de

tierra f‚rtil

en diversos sectores del pa¡s, provocadas en gran parte por

pr cticas

en el manejo del suelo.

4§.-Que los gobiernos de Italia y Costa Rica, suscribieron con

la FAO el

22 de julio de 1984 el proyecto GCP/COS/009/ITA, en apoyo

al Programa de

Conservaci¢n de Suelos del Mag, prioritario para hacer

frente a los graves

problemas de la erosi¢n.

5§.-Que para dar seguimiento a las actividades e

investigaciones que lleva

a cabo el proyecto GCP/COS/009/ITA, es necesario que se

constituya una dependencia

de car cter permanente que brinde capacitaci¢n y asistencia

t‚cnica

especializada a los productores agropecuarios.

Por tanto,

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§.-Cr‚ase el Servicio Nacional de Conservaci¢n de

Suelos con

fundamento en lo establecido en el art¡culo tercero de la ley N§

1540 de 7

de marzo de 1953, como un programa nacional dependiente

jer rquicamente de

la Direcci¢n de Investigaci¢n y Extensi¢n Agr¡cola del Ministerio

de Agricultura

y Ganader¡a encargada de continuar los programas, estudios, obras

que se realizan

a trav‚s del proyecto GCP/COS/009/ITA y de cumplir los dem s

fines

que se se¤alan.

Ir al inicio de los resultados