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ARTÖCULO 2§.-Corresponder al Servicio de Conservaci¢n de
Suelos como
funciones principales:
a) Elaborar y ejecutar el Plan Nacional de Conservaci¢n de
Suelos, a nivel
nacional en coordinaci¢n con los organismos e instituciones
competentes
del sector agropecuario a fin de integrarlo a las
previsiones del Plan
Nacional de Desarrollo del pa¡s.
b) Efectuar levantamientos y estudios b sicos de suelos y
realizar investigaciones
relacionadas con la clasificaci¢n de los suelos y las
tierras,
seg£n sus caracter¡sticas y aptitudes para propiciar un uso
racional de
los mismos.
c) Realizar un programa nacional de investigaci¢n y
transferencia de tecnolog¡as
en materia de uso, manejo y conservaci¢n de suelos seg£n las
caracter¡sticas agroecol¢gicas de las distintas zonas o
regiones, para el
fomento de cultivos espec¡ficos.
d) Elaborar planes reguladores y operativos para el manejo
integral de las
reas agropecuarias en las cuencas hidrogr ficas
prioritarias para el
pa¡s, en coordinaci¢n con la Direcci¢n General Forestal y
conforme lo
se¤alan los art¡culos 35, 36 y 37 de la Ley Forestal.
e) Realizar estudios e investigaciones, conducentes a
determinar las causas
f¡sicas, sociales y econ¢micas de la erosi¢n en las
distintas zonas del
pa¡s, en coordinaci¢n con otras instituciones.
f) Programar y realizar proyectos demostrativos de conservaci¢n
y recuperaci¢n
de suelos y aguas.
g) Coordinar con las Direcciones Regionales del MAG las
acciones a realizar
en materia de conservaci¢n y manejo de suelos y fortalecer
la
asistencia t‚cnica en pr cticas de manejo y conservaci¢n de
suelos, mediante
el programa anual de trabajo.
h) Asesorar al Ministro o Viceministro de Agricultura y
Ganader¡a y a
cualquier otra instituci¢n del sector agropecuario en las
decisiones e
iniciativas de pol¡tica, legislaci¢n y administraci¢n en
materia de conservaci¢n
y manejo de suelos y aguas con enfoque a la productividad
agr¡cola y recomendar las medidas pertinentes.
i) Promover la adopci¢n de medidas preventivas tendientes a la
conservaci¢n
de suelos y control de los excesos de humedad tales como:
regulaci¢n
del uso ordenado y racional de los suelos con fines de
producci¢n
y m‚todos de cultivos aplicables.
j) Promover todas las acciones que sean necesarias para mejorar
el uso
de los suelos con las dem s instituciones y organismos del
sector agropecuario
pudiendo para ello suscribir los convenios de cooperaci¢n
que
sean necesarios.
k) Mantener un flujo de informaci¢n sobre suelos con otras
dependencias
nacionales e internacionales a fin de implementar un banco
de datos que
concrete estudios, proyectos, acciones y otros datos para
agilizar el accionar
y toma de decisiones del Servicio.
l) Efectuar la capacitaci¢n, demostraci¢n, transferencia de
tecnolog¡a y difusi¢n
de resultados obtenidos en coordinaci¢n con las
instituciones competentes.
ll) Realizar a trav‚s de las universidades y dependencias del
Ministerio de
Educaci¢n P£blica actividades relacionadas con programas
sobre medidas
educativas de conservaci¢n y manejo de suelos y aguas,
pudiendo
realizar convenios o acuerdos de cooperaci¢n con esas
entidades.
m) Dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la ley N§
1540 de Recursos
Naturales Renovables (suelo y agua) y proponer las normas
legales que
propicien el desarrollo agr¡cola a fin de actualizarlas.
n) Establecer normas para el buen uso y manejo de tierras y
aguas en
cuencas hidrogr ficas y explotaci¢n agropecuaria.
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