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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18564 >> Fecha 05/10/1988 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18564 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

ARTÖCULO 2§.-Corresponder  al Servicio de Conservaci¢n de

Suelos como

funciones principales:

a) Elaborar y ejecutar el Plan Nacional de Conservaci¢n de

Suelos, a nivel

nacional en coordinaci¢n con los organismos e instituciones

competentes

del sector agropecuario a fin de integrarlo a las

previsiones del Plan

Nacional de Desarrollo del pa¡s.

b) Efectuar levantamientos y estudios b sicos de suelos y

realizar investigaciones

relacionadas con la clasificaci¢n de los suelos y las

tierras,

seg£n sus caracter¡sticas y aptitudes para propiciar un uso

racional de

los mismos.

c) Realizar un programa nacional de investigaci¢n y

transferencia de tecnolog¡as

en materia de uso, manejo y conservaci¢n de suelos seg£n las

caracter¡sticas agroecol¢gicas de las distintas zonas o

regiones, para el

fomento de cultivos espec¡ficos.

d) Elaborar planes reguladores y operativos para el manejo

integral de las

 reas agropecuarias en las cuencas hidrogr ficas

prioritarias para el

pa¡s, en coordinaci¢n con la Direcci¢n General Forestal y

conforme lo

se¤alan los art¡culos 35, 36 y 37 de la Ley Forestal.

e) Realizar estudios e investigaciones, conducentes a

determinar las causas

f¡sicas, sociales y econ¢micas de la erosi¢n en las

distintas zonas del

pa¡s, en coordinaci¢n con otras instituciones.

f) Programar y realizar proyectos demostrativos de conservaci¢n

y recuperaci¢n

de suelos y aguas.

g) Coordinar con las Direcciones Regionales del MAG las

acciones a realizar

en materia de conservaci¢n y manejo de suelos y fortalecer

la

asistencia t‚cnica en pr cticas de manejo y conservaci¢n de

suelos, mediante

el programa anual de trabajo.

h) Asesorar al Ministro o Viceministro de Agricultura y

Ganader¡a y a

cualquier otra instituci¢n del sector agropecuario en las

decisiones e

iniciativas de pol¡tica, legislaci¢n y administraci¢n en

materia de conservaci¢n

y manejo de suelos y aguas con enfoque a la productividad

agr¡cola y recomendar las medidas pertinentes.

i) Promover la adopci¢n de medidas preventivas tendientes a la

conservaci¢n

de suelos y control de los excesos de humedad tales como:

regulaci¢n

del uso ordenado y racional de los suelos con fines de

producci¢n

y m‚todos de cultivos aplicables.

j) Promover todas las acciones que sean necesarias para mejorar

el uso

de los suelos con las dem s instituciones y organismos del

sector agropecuario

pudiendo para ello suscribir los convenios de cooperaci¢n

que

sean necesarios.

k) Mantener un flujo de informaci¢n sobre suelos con otras

dependencias

nacionales e internacionales a fin de implementar un banco

de datos que

concrete estudios, proyectos, acciones y otros datos para

agilizar el accionar

y toma de decisiones del Servicio.

l) Efectuar la capacitaci¢n, demostraci¢n, transferencia de

tecnolog¡a y difusi¢n

de resultados obtenidos en coordinaci¢n con las

instituciones competentes.

ll) Realizar a trav‚s de las universidades y dependencias del

Ministerio de

Educaci¢n P£blica actividades relacionadas con programas

sobre medidas

educativas de conservaci¢n y manejo de suelos y aguas,

pudiendo

realizar convenios o acuerdos de cooperaci¢n con esas

entidades.

m) Dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la ley N§

1540 de Recursos

Naturales Renovables (suelo y agua) y proponer las normas

legales que

propicien el desarrollo agr¡cola a fin de actualizarlas.

n) Establecer normas para el buen uso y manejo de tierras y

aguas en

cuencas hidrogr ficas y explotaci¢n agropecuaria.

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