ARTICULO 19.- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE) para que construya, sin perjuicio de sus propios programas, una obra de
infraestructura de carácter y fines turísticos en la ciudad de Limón.
Para no aumentar las cargas que pesan actualmente sobre RECOPE, esa
institución deberá tomar los fondos necesarios para esta obra de los recursos
tributarios y no tributarios y de los subsidios que le corresponden. Así no aumentará el
monto global de las cargas sobre RECOPE, lo cual no irá en perjuicio de los consumidores
de los combustibles que vende la institución.
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