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ARTICULO 15.- Agrégase el siguiente párrafo al artículo 5º de la
ley número 5665 del 28 de febrero de 1975:
"El margen de utilidad máxima para la venta, en negocios
establecidos, de los vehículos contemplados en esta ley, será del veinticinco por ciento
(25%) del costo del vehículo, que será determinado de acuerdo con lo que indica el
artículo 8º del Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor."
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