113
Artículo 113.-Será
sancionado con multa de un cincuenta por ciento (50%) hasta dos (2) salarios
base, con la pérdida de las cañas, los carretes, los señuelos y los bicheros
del equipo correspondiente, y el comiso de las piezas que constituyan el
producto de la infracción, quien pesque sin la licencia correspondiente.
- (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8689 de 4 de diciembre de 2008)
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