119
Artículo 119.-Todas las armas y equipo decomisados
por infracciones a la presente Ley y a su Reglamento, serán puestos a la orden
de la autoridad judicial competente, dentro de los ocho días hábiles
siguientes. La comprobación de la infracción produce la pérdida de lo
decomisado, en favor del Estado.
La Sistema Nacional de Áreas de Conservación(**)
del Ministerio de Ambiente y Energía(**)
podrá destruir o utilizar el equipo o los artefactos caídos en comiso,
cuando lo considere pertinente. El procedimiento se establecerá en el
Reglamento de esta Ley.
- (*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
(**)Modificada
su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9106
del 20 de diciembre del 2012 anteriormente se indicaba: "Dirección General
de Vida Silvestre")
- (El artículo 119 original fue derogado por el numeral 4° de la
ley N° 8689 de 4 de diciembre de 2008, el cual
también ordena correr la numeración, por lo que el artículo 123 pasa a
ser el 119 actual, quedando nuevamente vigente).
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