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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 119
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Artículo 119
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119

Artículo 119.-Todas las armas y equipo decomisados por infracciones a la presente Ley y a su Reglamento, serán puestos a la orden de la autoridad judicial competente, dentro de los ocho días hábiles siguientes. La comprobación de la infracción produce la pérdida de lo decomisado, en favor del Estado.

        La Sistema Nacional de Áreas de Conservación(**) del Ministerio de Ambiente y Energía(**) podrá destruir o utilizar el equipo o los artefactos caídos en comiso, cuando lo considere pertinente. El procedimiento se establecerá en el Reglamento de esta Ley.

 (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

(**)Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 9106 del 20 de diciembre del 2012 anteriormente se indicaba: "Dirección General de Vida Silvestre")

(El artículo 119 original  fue derogado por el numeral  4° de la ley 8689 de 4 de diciembre de 2008, el cual también ordena correr la numeración, por lo que el artículo 123  pasa a ser el 119 actual, quedando nuevamente vigente).
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