CAPITULO V
De los Derechos de los Miembros del Colegio Federado
Artículo 9º.- Sólo los miembros (*) del Colegio
Federado podrán ejercer libremente la profesión o profesiones en que estén
incorporados a él, dentro de las regulaciones impuestas por esta ley y por los
reglamentos y códigos del Colegio Federado.
(*) Por resolución de la Sala Constitucional N° 5133 de las 14:46 hrs del
28 de mayo del 2002 se anuló por inconstitucional la palabra
"activos" pero únicamente en cuanto se utiliza para hacer la
diferencia de trato con los miembros asociados.
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