Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea de
Representantes del Colegio Federado:
a) Ampliar el número de colegios o variar su composición,
de acuerdo con lo que al efecto disponga el reglamento de esta ley, b) Aprobar
el programa de trabajo y presupuesto anual del Colegio Federado.
c) Reformar parcialmente los reglamentos de esta ley.
d) Dictar el Código de Etica Profesional.
e) Examinar los actos de la Junta Directiva General y conocer
las quejas que se presenten contra ella por infracción de esta ley o los
reglamentos del Colegio Federado.
f) Conocer en apelación cualquier resolución de la Junta
Directiva General, siempre que el recurso lo interpongan por lo menos tres
miembros (*) del Colegio Federado. En caso de que la apelación se
refiera a la resolución de conflictos, diferencias o problemas que surjan entre
los diversos colegios, la Asamblea de Representantes nombrará un tribunal,
constituido por un miembro de la Junta Directiva General, un miembro de uno de
los colegios que no estén en conflicto, y un miembro de cada uno de las partes
en conflicto. La escogencia de los mencionados miembros será hecha por la
Asamblea de Representantes con base en ternas presentadas por las partes en
conflicto, salvo el de la Junta Directiva General que será escogido en dicha
Junta. El fallo de este Tribunal será inapelable. Aquellos casos relativos al
ejercicio profesional deberán quedar resueltos por unanimidad, de no llegarse a
un acuerdo, esos casos serán sometidos para su resolución en última instancia
a la Universidad de Costa Rica, cuyo veredicto se considerará inapelable.(*) Por resolución de la Sala Constitucional N° 5133 de
las 14:46 hrs del 28 de mayo del 2002 se anuló por inconstitucional la palabra
"activos" pero únicamente en cuanto se utiliza para hacer la
diferencia de trato con los miembros asociados.
g) Acordar y elevar al Poder Ejecutivo de la República
para su promulgación, las tarifas de honorarios que deben regir el cobro de los
servicios que presten los miembros del Colegio Federado.
h) Fijar las distintas cuotas que deben pagar los miembros y
asociados del Colegio Federado.
i) Dar opinión sobre consultas que le formulen los Supremos
Poderes de la República.
j) Las demás funciones que esta ley le señale.
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