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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea de Representantes del Colegio Federado:

a) Ampliar el número de colegios o variar su composición, de acuerdo con lo que al efecto disponga el reglamento de esta ley, b) Aprobar el programa de trabajo y presupuesto anual del Colegio Federado.

c) Reformar parcialmente los reglamentos de esta ley.

d) Dictar el Código de Etica Profesional.

e) Examinar los actos de la Junta Directiva General y conocer las quejas que se presenten contra ella por infracción de esta ley o los reglamentos del Colegio Federado.

f) Conocer en apelación cualquier resolución de la Junta Directiva General, siempre que el recurso lo interpongan por lo menos tres miembros (*) del Colegio Federado. En caso de que la apelación se refiera a la resolución de conflictos, diferencias o problemas que surjan entre los diversos colegios, la Asamblea de Representantes nombrará un tribunal, constituido por un miembro de la Junta Directiva General, un miembro de uno de los colegios que no estén en conflicto, y un miembro de cada uno de las partes en conflicto. La escogencia de los mencionados miembros será hecha por la Asamblea de Representantes con base en ternas presentadas por las partes en conflicto, salvo el de la Junta Directiva General que será escogido en dicha Junta. El fallo de este Tribunal será inapelable. Aquellos casos relativos al ejercicio profesional deberán quedar resueltos por unanimidad, de no llegarse a un acuerdo, esos casos serán sometidos para su resolución en última instancia a la Universidad de Costa Rica, cuyo veredicto se considerará inapelable.(*) Por resolución de la Sala Constitucional N° 5133 de las 14:46 hrs del 28 de mayo del 2002 se anuló por inconstitucional la palabra "activos" pero únicamente en cuanto se utiliza para hacer la diferencia de trato con los miembros asociados.

g) Acordar y elevar al Poder Ejecutivo de la República para su promulgación, las tarifas de honorarios que deben regir el cobro de los servicios que presten los miembros del Colegio Federado.

h) Fijar las distintas cuotas que deben pagar los miembros y asociados del Colegio Federado.

i) Dar opinión sobre consultas que le formulen los Supremos Poderes de la República.

j) Las demás funciones que esta ley le señale.

 

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