Artículo 28.Además de las contempladas en el artículo anterior
y en otros del presente Reglamento, los directores, jefes de departamento, jefes de
sección o de oficina, tendrán las siguientes obligaciones:
1) Supervisar y asesorar diligentemente al personal que esté a su
cargo, en el desempeño de sus labores.
2) Informar periódicamente al superior jerárquico sobre la marcha de
su respectiva dependencia y, en forma inmediata, cuando ocurra un hecho extraordinario o
que requiera pronta atención.
3) Velar por la disciplina y asistencia de los servidores bajo su
responsabilidad, informando a su superior y al Departamento de Personal del Ministerio,
las irregularidades que en uno y otro aspecto se presentan.
4) Velar porque sus subalternos cumplan con el correcto empleo del
equipo que está a su cargo y reportar de inmediato a su superior cualquier irregularidad
en el uso del mismo.
5) Velar porque todos los servidores lleven al día y en debida forma
la labor que se les tiene asignada.
6) Definir las pautas necesarias para el adecuado funcionamiento de su
Dirección, Departamento o Sección.
7) Cumplir con los cometidos propios de las funciones a su cargo,
asignadas por ley o por sus superiores.
8) Planear las labores y elaborar los anteproyectos de presupuesto
correspondientes para someterlos a la aprobación de su superior jerárquico.
9) Evaluar en forma objetiva a sus subalternos, llenando oportunamente
la fórmula interna de evaluación de servicios.
10) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.
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