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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15122 >> Fecha 04/01/1984 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15122 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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Artículo 28.—Además de las contempladas en el artículo anterior y en otros del presente Reglamento, los directores, jefes de departamento, jefes de sección o de oficina, tendrán las siguientes obligaciones:

1) Supervisar y asesorar diligentemente al personal que esté a su cargo, en el desempeño de sus labores.

2) Informar periódicamente al superior jerárquico sobre la marcha de su respectiva dependencia y, en forma inmediata, cuando ocurra un hecho extraordinario o que requiera pronta atención.

3) Velar por la disciplina y asistencia de los servidores bajo su responsabilidad, informando a su superior y al Departamento de Personal del Ministerio, las irregularidades que en uno y otro aspecto se presentan.

4) Velar porque sus subalternos cumplan con el correcto empleo del equipo que está a su cargo y reportar de inmediato a su superior cualquier irregularidad en el uso del mismo.

5) Velar porque todos los servidores lleven al día y en debida forma la labor que se les tiene asignada.

6) Definir las pautas necesarias para el adecuado funcionamiento de su Dirección, Departamento o Sección.

7) Cumplir con los cometidos propios de las funciones a su cargo, asignadas por ley o por sus superiores.

8) Planear las labores y elaborar los anteproyectos de presupuesto correspondientes para someterlos a la aprobación de su superior jerárquico.

9) Evaluar en forma objetiva a sus subalternos, llenando oportunamente la fórmula interna de evaluación de servicios.

10) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

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