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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15122 >> Fecha 04/01/1984 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15122 - Articulo 27
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CAPITULO VII

De las obligaciones de los servidores

Artículo 27.-Conforme con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 39 del Estatuto de Servicio Civil. 50 de su Reglamento, 71 del Código de Trabajo y otras disposiciones del presente Reglamento. son obligaciones de los servidores:

1) Prestar servicios personalmente, en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo correspondiente.

2) Iniciar las labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes de haber cumplido su jornada de trabajo.

3) Ejecutar la labor con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones.

4) Cumplir con la mayor diligencia las órdenes de sus jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeñan, auxiliando en su trabajo a cualesquiera de los demás empleados, cuando su jefe o quien lo represente lo indique, siempre que estas labores de auxilio sean compatibles con sus aptitudes, estado, condición y cargo que desempeñen.

5) Atender con diligencia, afán de servicio y cortesía al público que acuda a las dependencias del Ministerio, de modo que no se originen quejas justificadas por el mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto.

6) Vestir adecuadamente durante las horas de labor.

7) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como guardar a sus jefes y compañeros de trabajo toda la consideración debida.

8) Pedir permiso al superior jerárquico o a su representante, antes de salir del centro de trabajo y reportar con exactitud el lugar donde se encontrará.

9) Guardar la debida discreción sobre lo relacionado con su trabajo cuando así se requiera por la naturaleza del mismo, así como la más absoluta reserva sobre los asuntos administrativos, que pueden causar perjuicio al Ministerio o en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales, aún después de haber cesado en el cargo. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que el servidor tendrá de denunciar ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su conocimiento.

10) Responder por los objetos, máquinas, útiles o herramientas del Ministerio que tenga en uso, debiendo reponer o pagar aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida les sean imputables. Es entendido que no serán responsables por el deterioro normal, daño, destrucción o pérdida que se ocasionen por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección.

11) Restituir al Ministerio los materiales no usados y velar por el buen estado de los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo.

12) Comunicar a los superiores jerárquicos las observaciones que su experiencia y su conocimiento les sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses del Ministerio, a sus compañeros de trabajo y a las personas que eventual o permanentemente se encuentren dentro de los lugares en que prestan sus servicios.

13) No utilizar el equipo, mobiliario y útiles de propiedad del Ministerio para fines distintos de aquellos a que están destinados.

14) Cuidar de las instalaciones físicas en las que está ubicado el centro de labor y velar por su buen mantenimiento y conservación.

15) Presentar a su jefe inmediato constancia del tiempo empleado en sus visitas a las instituciones aseguradoras o al médico particular.

16) Mantener al día las labores encomendadas siempre que motivos justificados no lo impidan.

17) Someterse a reconocimiento médico al solicitar su ingreso al trabajo y durante este, a solicitud del superior jerárquico o a petición del organismo oficial de salud pública, para comprobar que no tiene incapacidad permanente, enfermedad profesional, contagiosa o incaruble.

18) Rendir cuentas de las sumas de dinero que reciban adelantadas por concepto de viáticos, dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso o incorporación a su sede de trabajo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31758 del 18 de marzo de 2004)

19) Prestar su colaboración a las comisiones y subcomisiones de seguridad e higiene de trabajo y cualesquiera otras de importancia para el Ministerio atinentes al cargo.

20) No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas a tomar refrigerios, alimentación, etc.

21) Acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a proveer el acaecimiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

22) Marcar su tarjeta de control de asistencia al inicio y finalización de la jornada de trabajo o registrar su asistencia por cualquier otro medio idóneo que se establezca.

23) En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo.

Por ningún motivo, salvo el de fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para hacerlo. Dicho aviso por sí solo no justifica la ausencia; el servidor deberá comprobar ante su jefe la justa causa de la misma, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la reanudación de sus labores.

24) Laborar la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo catorce de este Reglamento.

25) Velar porque la buena imagen de la institución no se deteriore y no comprometerla con comportamientos que atenten contra las buenas costumbres.

26) Asistir puntualmente a ensayos y presentaciones, cuando la naturaleza de la función de las dependencias en que laboran así lo requieran.

27) En los casos así establecidos, presentar informes periódicos de labores.

28) Presentar la documentación requerida para abrir y mantener actualizado el expediente personal, de conformidad con lo que establece el artículo 83 de este Reglamento.

29) Respetar el orden jerárquico establecido, en la realización de reclamos, trámites o gestiones administrativas.

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