Artículo
10.—La jornada ordinaria de trabajo para los servidores del Ministerio
será continua y acumulativa de lunes a viernes. Se inicia a las ocho
horas y concluye a las dieciséis horas, sin perjuicio de los ajustes que
sea necesario realizar en algunas dependencias del Ministerio, debido a la
naturaleza del trabajo.
Dentro de esa jornada,
disfrutarán los servidores de un lapso de cincuenta minutos para el
almuerzo y diez minutos en la mañana y diez minutos en la tarde para
refrigerio, debiendo ajustarse en todo momento a las pautas dadas por el
Departamento de Recursos Humanos.
Los jefes de
Departamento y Directores serán responsables de la aplicación de
esta disposición.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29863 del
14 de setiembre de 2001)
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