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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15122 >> Fecha 04/01/1984 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15122 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10.—La jornada ordinaria de trabajo para los servidores del Ministerio será continua y acumulativa de lunes a viernes. Se inicia a las ocho horas y concluye a las dieciséis horas, sin perjuicio de los ajustes que sea necesario realizar en algunas dependencias del Ministerio, debido a la naturaleza del trabajo.

Dentro de esa jornada, disfrutarán los servidores de un lapso de cincuenta minutos para el almuerzo y diez minutos en la mañana y diez minutos en la tarde para refrigerio, debiendo ajustarse en todo momento a las pautas dadas por el Departamento de Recursos Humanos.

Los jefes de Departamento y Directores serán responsables de la aplicación de esta disposición.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29863 del 14 de setiembre de 2001)

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