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 Normativa >> Ley 7047 >> Fecha 07/10/1986 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7047 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único.- Los futuros nombramientos de los miembros del Consejo Directivo que hagan las respectivas entidades, por un período de tres años, se efectuarán en el orden siguiente:

En 1987, las Universidades.

En 1988, la Asamblea de Autores.

En 1989, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

 

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