Transitorio único.- Los futuros nombramientos de los miembros del Consejo
Directivo que hagan las respectivas entidades, por un período de tres años, se
efectuarán en el orden siguiente:
En 1987, las Universidades.
En 1988, la Asamblea de Autores.
En 1989, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
|