10
Artículo 10.-
1. La norma administrativa deberá ser
interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin
público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e
intereses del particular.
2. Deberá interpretarse
e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor
de la conducta y hechos a que se refiere.
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