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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.-

1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular.

2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere.

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