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Artículo 27.-
1. Corresponderá a los Ministros conjuntamente
con el Presidente de la República las atribuciones que les señala la
Constitución y las leyes, y dirigir y coordinar la Administración, tanto central
como, en su caso, descentralizada, del respectivo ramo.
2. Corresponderá a ambos
también apartarse de los dictámenes vinculantes para el Poder Ejecutivo.
3. Corresponderá a
ambos, además, transar y comprometer en árbitros los asuntos del ramo.
4. (Derogado este inciso por el artículo 64 inciso p) de la Ley de
Expropiaciones, Nº
7495 de 3 de mayo de 1995)
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